Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Superior Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil ocho (2008) de dos mil ocho (2009)

198º y 149º

ASUNTO : AP21-R-2008-001030

Vista la diligencia presentada en fecha 30 de julio de 2008, por la ciudadana B.C., parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado J.L. y por la abogado A.M. en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ésta última conviene en la demanda que incoara la primera de las nombradas en contra de la Casa Hogar Las Colinas s.r.l., bajo los siguientes términos “…llegan a un común acuerdo a los fines de recibir el pago de lo demandado en su totalidad en tres partes iguales, con un intervalo de quince días (15 días) y como prueba fehaciente de ello, consigna la empresa un primer pago en un instrumento cambiario (copia de cheque), a los fines legales consiguientes…por el monto…de mil doscientos bolívares fuertes …”.En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento antes expuesto y ordena la remisión del asunto al Juzgado Vigésimo tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que una vez que conste en autos el último de los pagos convenidos, de por terminado el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

F.I.H.L.

Juez Titular

El Secretario

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