Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 25 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones 6 |
Ponente | Gloria Pinho |
Procedimiento | Admisibilidad Del Recurso De Apelacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 25 de Junio de 2007
197° y 148°
Expte. N° 2220-2007 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho AURILAY H.P., actuando en su condición de Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; A.C.L.M., en su condición de apoderado legal de los ciudadanos F.E.B.A., F.E.S., I.A.R.R., C.L.C.B.; R.C.O.R.; G.A.O. Y JOSEÉ L.B.; la Abg. CLEIDYS HILARRAZA MALAVE, en su condición de representante legal del ciudadano F.J.N.S. y el Abg. C.I.A.G., en su condición de representante de los ciudadanos Z.H.L.A., SALINAS L.A. Y VELEZ ZUÑIGA J.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de Febrero de 2007, seguida en contra del ciudadano J.D.B.F., por medio de la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el contenido del ordinal 4° del artículo 33 en relación con el ordinal 2° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
Los Profesionales del Derecho AURILAY H.P., actuando en su condición de Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; A.C.L.M., en su condición de apoderado legal de los ciudadanos F.E.B.A., F.E.S., I.A.R.R., C.L.C.B.; R.C.O.R.; G.A.O. Y JOSEÉ L.B.; la Abg. CLEIDYS HILARRAZA MALAVE, en su condición de representante legal del ciudadano F.J.N.S. y el Abg. C.I.A.G., en su condición de representante de los ciudadanos Z.H.L.A., SALINAS L.A. Y VELEZ ZUÑIGA J.M., poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 5 de Febrero de 2007, por el Tribunal A-Quo; asimismo interponen los recursos en fechas 14 de Febrero, 9 de Abril y 13 de Abril del corriente año, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal. Y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.
Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establecen los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, dictar el siguiente pronunciamiento: Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho AURILAY H.P., actuando en su condición de Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; A.C.L.M., en su condición de apoderado legal de los ciudadanos F.E.B.A., F.E.S., I.A.R.R., C.L.C.B.; R.C.O.R.; G.A.O. Y JOSEÉ L.B.; la Abg. CLEIDYS HILARRAZA MALAVE, en su condición de representante legal del ciudadano F.J.N.S. y el Abg. C.I.A.G., en su condición de representante de los ciudadanos Z.H.L.A., SALINAS L.A. Y VELEZ ZUÑIGA J.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de Febrero de 2007, seguida en contra del ciudadano J.D.B.F., por medio de la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el contenido del ordinal 4° del artículo 33 en relación con el ordinal 2° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia, se fija para la Quinta audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho AURILAY H.P., actuando en su condición de Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; A.C.L.M., en su condición de apoderado legal de los ciudadanos F.E.B.A., F.E.S., I.A.R.R., C.L.C.B.; R.C.O.R.; G.A.O. Y JOSEÉ L.B.; la Abg. CLEIDYS HILARRAZA MALAVE, en su condición de representante legal del ciudadano F.J.N.S. y el Abg. C.I.A.G., en su condición de representante de los ciudadanos Z.H.L.A., SALINAS L.A. Y VELEZ ZUÑIGA J.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de Febrero de 2007, seguida en contra del ciudadano J.D.B.F., por medio de la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el contenido del ordinal 4° del artículo 33 en relación con el ordinal 2° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia, se fija para la Quinta audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese, la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE
P.M.M.
LA JUEZ, PONENTE
GLORIA PINHO
EL JUEZ TEMPORAL
LEO AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
Expte. Nro. 2220-2007 (Aa) S-6
PMM/GP/LARR/YC/José Angel