Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005381

ASUNTO : LP01-P-2008-005381

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CON DOS DETENIDAS

Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 25-023-20|10, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que las penadas de autos, ciudadanas: AURIMAR SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.552.620 y M.O.S., titular de la cédula de identidad N° V-8.020.479, quienes fueron condenadadas a cumplir la pena cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con f.d.D., previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quienes se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Región Andina, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No. 270 al 307 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida de cada una de las penadas, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Corre inserto a los folios 302 al 304 de las actuaciones, la verificación de la Oferta de Trabajo presentada por las penadas de autos, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 01 del Estado Mérida.

Riela folio No. 255 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales de la penada ciudadana: AURIMAR SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.552.620,emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos, presenta Antecedentes Penales, por Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 09-03-2009, donde fue condenado a cumplir la penas ya acumuladas de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: por la comisión de los delitos de de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con f.d.D., previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otra parte, si bien es cierto no constan en autos antecedentes penales de la señora M.O.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.479, cierto es que la penada ha permanecido privada de su libertad por los hechos objetos de este proceso, razón por la cual se ordena oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales, con el objeto de que nos remitan los registro que tenga la penada anteriormente identificada. Ofíciese. Cúmplase.

Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las penadas, ciudadanas: AURIMAR SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.552.620, de 21 años de edad, soltera, de ocupación comerciante, hija de M.O.S. y O.E.O., domiciliada en el barrio J.B., vereda 5, casa Nº 01, de esta ciudad de M.E.M.; y M.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.479, de 31 años de edad, soltera, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el barrio J.B., vereda 5, casa número 01, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, ya que las mismas cumplen con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

En este mismo orden de ideas, el Tribunal observa que para los efectos de imponer el tiempo de Suspensión Condicional de la Pena, es necesario tomar en cuenta lo acordado en fecha 25 de Marzo de 2010 (f. 276 al 278) “...al sumar el tiempo de detención, 04-12-2008, hasta el día de hoy 25 -03-2010, alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida ambas penadas de Un (01) Año, Tres (3) Meses y Veintiún (21) días de prisión, más el tiempo de redención judicial para el trabajo y estudio, efectuada el día de hoy siete (07) meses y diez (10) días, para un total de pena de Un (01) Año, Once (11) Meses y Un (01) día de prisión , tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena Tres (03) Años de prisión, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Un (01) Año y Veintinueve (29) día de prisión, tiempo de pena que concluirá el día 19-04-2011...”.

Y si a ello le sumamos el tiempo transcurrido hasta el día de hoy, 03 de Junio de 2010, da un total de pena cumplida de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Nueve (09) Días, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena Tres (03) Años de prisión, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Diez (10) Meses y Veintiún (21) día de prisión, tiempo de pena que concluirá el día 22-04-2011.

En consecuencia la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de las penadas, ciudadanas: AURIMAR SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.479, por un tiempo de Diez (10) Meses y Veintiún (21) día de prisión, tiempo de pena que concluirá el día 22-04-2011.Así se declara., a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493, a las ciudadanas AURIMAR SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.552.620 y M.O.S., titular de la cédula de identidad N° V-8.020.479, actualmente recluidas en el Centro Penitenciario por el lapso de tiempo de Diez (10) Meses y Veintiún (21) día de prisión, tiempo de pena que concluirá el día 22-04-2011.Así se declara., a partir de la fecha de suscripción del acta respectiva.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Venezolano sin autorización del Tribunal.

2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.

5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.

7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.

Notifíquese a las partes y trasládese a las penadas de autos para ser impuesto de la presente decisión, el día de mañana viernes, 04 de Junio de 2010, hora: 09:00 de la mañana. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR