Decisión nº 4C-1007-07 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

Por los razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley ADMITE la QUERELLA presentada por el ciudadano W.O.M.R., representado por la Profesional del Derecho Abg. AURIMARY ROJAS MEJÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.050, persona natural legitimada para presentar querella, en virtud que ha señalado su condición de víctima en el hecho presuntamente ocurrido en fecha 07 de junio de 2006, en la sede del Tribunal de Municipio Autónomo Zamora, ubicada en la ciudad de Guatire, estado Miranda, en contra de la ciudadana T.C.A., por ser presunta autora responsable de la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, tipificado en el artículo 242 del Código Penal. A tal efecto se le confiere al ciudadano W.O.M.R., la condición de parte querellante, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************

Publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y notifíquese la presente decisión. ******************************************************

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. J.A.A.S..

LA SECRETARIA

Abg. JOSSEBERD RODRÍGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JOSSEBERD RODRÍGUEZ

Exp. No. 4C-1007-07

JAAS/jaas.

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