Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1458.-

En día de hoy, veintidós de Febrero del año dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Calle Miranda, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado en el Juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la ciudadana A.A.A.D.S., contra la Empresa Inversora “La Nacional”, C.A., representada por los ciudadanos R.F.Y. y N.Y.D.F., y Ejecutar la Medida de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano R.F.Y., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.168.685-, quien manifestó tener el mismo Numero de la Cedula de Identidad, en su condición de parte demandada en este acto. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún funcionario de la Guardia Nacional, no obstante de haber sido oficiados en fecha 21-02-2005, según oficio N° 05-136. Presente en este acto la Abogado en Ejercicio C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.877.183, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora en este acto, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: señalo para ser Embargado Ejecutivamente el bien inmueble ubicado en la Calle Miranda de esta Ciudad de San Fernando, Estado apure, comprendido por un lote de terreno, asi como las edificaciones, bienhechurias y mejoras construidas en dichas parcelas con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS ( 330,83 M2), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En CUATRO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (4,30 Mts), hacia el Este a cuya distancia toma rumbo SUR-ESTE- en una longitud de DOS METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (2,25 Mts), a cuya distancia toma rumbo Este en una distancia de DIEZ METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,85 Mts), a cuya distancia se une con el extremo Norte del lindero Este con una casa de M.C.; SUR: En Diez y SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS, (16,65 Mts), con casa de A.L.., ESTE: En DIEZ y NUEVE METROS (19 Mts) con casa de la Sucesión M.H.; y OESTE; En DIEZ y NUEVE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (19,25Mts), con Calle Miranda, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano R.F.Y., titular de la Cedula de Identidad N° 8.168.685, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio O.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.361.744, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.692, y concedidole como le fue, expuso: En primer lugar pido al Tribunal notifique de esta Medida a los Señores: S.A., asi como el señor: GHASAN FADEUS, quienes están aquí presentes y que conjuntamente ocupamos en tres (03), locales el inmueble sobre el cual recae la Medida y a quienes en este acto se les exige desocupar voluntariamente el local que cada uno (01) ocupa. Segundo: En lo que a mi respecta pido a Este Tribunal que de conformidad a lo que establece el artículo 537 del código de procedimiento Civil, se me permita continuar ocupando, Pagando el respectivo canon de arrendamiento que fije el Tribunal de la causa previa apertura de la Incidencia a que se refiere el artículo 607, Ejusden, es todo. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que al momento de constituirse en el inmueble objeto de Embargo este se encontraba totalmente cerrado, posteriormente se presento S.A., quien manifestó ser ocupante precario del inmueble objeto de Embargo y que voluntariamente sacaría todas sus pertenencias que estaban aquí en el inmueble, así mismo el Tribunal deja expresa constancia que en ningún momento se esta Ejecutando Secuestro como lo señala la parte que se esta Ejecutando igualmente se deja constancia que el ciudadano GHASAN FADEUS no se encontraba presente al momento de constituirse este Tribunal, esto con respecto a la exposición hecha por el Ejecutado y como se encontraba presente se le notifico de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano R.F.Y.. En cuanto al pedimento solicitado por el demandado en este acto el Tribunal señala que no tiene faculta para decidir sobre ello ya que es decisión que corresponde al Tribunal de la Causa. Cuando se le remita el presente Despacho de Comisión. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho en este acto por la Apoderada Judicial de la Parte actora DECLARA formalmente Embargado el bien inmueble anteriormente señalado y descrito en este acto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA formalmente Embargado el bien inmueble anteriormente señalado y descrito en este acto y declara la desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial del bien inmueble anteriormente Embargado al ciudadano: J.L.T.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.254.482, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la apoderada Judicial de la parte actora procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano J.L.T.T., antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a hacerle entrega del bien inmueble Embargado anteriormente en este acto, quien estando presente manifiesta recibirlos conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. No habiendo ninguna otra diligencia que hacer, el Tribunal da por terminado el acto, y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12: 30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. L.P.V., La Apoderada Judicial, Dra. C.M.. El notificado-demandado y su Abogado Asistente, R.F.Y.. Dr. O.E.. El Depositario Judicial. J.L.T.T.. El jefe de la Com, Policial, S/1ero Gamarra J.G. C.I. 9.873.170. El Alguacil Temp, D.M.. La Secretaria Dra. M.M.A..-

Com; N° 4-1458.-

AF.-

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