Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJenny Carpio Bejarano
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

SOLICITANTES: VELASQUEZ A.M. Y ARANGUREN TERRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-4.276.911 Y V-3.566.240, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.G.., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.727.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITUD N° S-1693-07

Mediante libelo presentado en fecha 19-01-2007, comparecieron los ciudadanos VELASQUEZ A.M. Y ARANGUREN TERRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-4.276.911 Y V-3.566.240, respectivamente, M.G.., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.727; para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.

Exponen al efecto, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Parroquia A.d.D.L.d.D.F., en fecha 25-08-1980, en fecha 27-08-1998 según consta de Acta de Matrimonio anexa bajo el N° 97, folio 96, de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre IDENTIDAD SUPRIMIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, de 17 años de edad.-Establecieron su domicilio conyugal en: Residencias Lourdes, torre B, piso 7, apartamento 75 en Charallave del Estado Miranda.-.

Ahora bien, por cuanto desde el mes de Octubre del año dos mil uno (2001) han estado separados de hecho, hace más de cinco (05) años, sin que se haya reanudado su unión conyugal, han acordado formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud en fecha 26-01-2007, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para dictar sentencia, se observa:

PRIMERO

Que se ha cumplido con los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de ésta índole.

SEGUNDO

Notificado el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 01-02-07, cursante al folio (13) y presento diligencia en fecha 17-04-07, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (05) años, previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos ROSIRIS ORTIZ DE PEÑA Y D.J.P.F., debidamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, se establece: que la P.P. de la niña antes mencionada será ejercida por ambos padres.-En relación a la Guarda de la misma, ésta será ejercida por su madre en el lugar donde fije su domicilio o residencia. En cuanto a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, el cual será de la siguiente manera: El padre le pasará como obligación alimentaría la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00).-Dicha obligación alimentaría será revisada cada año según los índices de inflación.-Como bonificación Especial Escolar la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,00) y como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00).-Las cantidades de dinero anteriormente mencionadas, serán depositas en una cuenta de ahorros de una entidad bancaria a nombre de la niña.-En relación al Régimen de Visitas, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, el cual será de la siguiente es manera: El padre podrá visitar a su menor hija en cualquier momento, siempre que no interrumpa sus labores escolares.-En cuanto alas Navidades, las pasará con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente.-En cuanto a la Semana Santa y Carnaval: cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año.-El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre, y su padre, asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión.-En cuanto a la vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los 27 del mes de Abril del año Dos Mil seis (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.C.B.

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

JCB/mBlanco.-

S-1685-07

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