Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInadmisible

En su Nombre

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 16 de octubre de 2007

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE : 5165

PARTE ACTORA: : A.d.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.232, domiciliada en la Urbanización el Silencio, calle 01, N° 13, Sabana de Parra. Municipio Páez del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA : R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.918.440, domiciliado en el Caserío Tibana, carretera vía San Pablo, frente a la arenera Mario, Familia R.G., Municipio A.B.d.E.Y.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE ACTORA:

Abog° Dixón Rojas, Inpreabogado No. 67.215.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Vista la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, suscrita y presentada por la ciudadana A.d.C.H., debidamente asistida por el abogado Dixon Rojas, Inpreabogado N° 67.215, contra el ciudadano R.R.R. ya identificado en autos.

Cumplidos los trámites de la distribución, la demanda fue recibida por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2007, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo.

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Señala el artículo 185- A lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por un lapso de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

(Subrayado nuestro).

Para solicitar el divorcio de conformidad con el transcrito articulo, es decir para la separación de hecho por más de cinco (5) años, se requiere entre otros requisitos, los siguientes: PRIMERO: La titularidad, es decir, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el Divorcio; SEGUNDO: Alegato fundamental, es decir, ruptura prolongada de la vida en común; TERCERO: Forma, mediante solicitud; CUARTO: Órgano competente, Juez de Primera Instancia en lo Civil correspondiente al domicilio conyugal; QUINTO: Recaudo fundamental, Acta de Matrimonio; SEXTO: Carga probatoria; SEPTIMO: Presunciones, positivas y negativas; OCTAVO: Citaciones, el otro cónyuge necesariamente debe ser citado, así como, el Ministerio Público; NOVENO: Condiciones esenciales para el pronunciamiento positivo, es decir, que ambos cónyuges EN FORMA PERSONAL admitan el hecho de la separación fáctica de los cinco (5) años y que se comprueben los extremos señalados en el numeral quinto.

De lo anterior se evidencia que cuando uno de los cónyuges pretenda solicitar el Divorcio de conformidad con el articulo 185-A, debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma, es decir alegar la ruptura prolongada de la vida en común, que han permanecido separados de hechos por mas de cinco años; en el presente caso observa esta Juzgadora que no se cumple con los mismos ya que de los autos se desprende que los contrayentes contrajeron matrimonio en el año 2004, mal podrían tener mas de cinco años separados, requisito indispensable para que pueda producir efectos la solicitud.

Es por ello que, es obligación del Juez una vez recibida la demanda por distribución antes de admitirla, debe examinarla cuidadosamente para VERIFICAR SI ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY. A tales efectos, el Juzgador debe declarar inadmisible CUANDO SEA CONTRARIA A ALGUNA DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY, y doctrinariamente hace aquí una disposición:

  1. Cuando la acción está prohibida por la Ley; y cuando la Ley, prohíbe o declara nula una obligación que se hubiere adquirido, y

  2. Cuando no se dan los presupuestos exigidos por la Ley.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, por cuanto los contrayentes no han permanecido separados de hecho por mas de cinco años no cumpliendo con lo establecido en la Ley. Y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 16 días del mes de octubre de 2007. Años: 197° y 148°.

La Jueza,

Abog°. W.Y.R.

La Secretaria Acc,

T.S.U G.G.

En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Acc,

T.S.U G.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR