Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: A.D.C.J., viuda de BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.933, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: A.J.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.415, en la cual solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de sus hijos, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE y del n.O.N., de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO DE INSTITUCIÓN BANCARIA (Banco Provincial- BBVA, Oficina M.S.), la cantidad de dinero que se encuentra en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0108 0324 19 0100022917, aperturada por su legitimo esposo, el causante: ALCIADES SEGUNDO BORJAS ORTEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.770.273, fallecido en la Ciudad de Maracaibo, el día 13 de Octubre del 2004, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 1974 quién fue el legitimo padre de sus hijos, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE y del n.O.N., de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Abg. M.C.P.M., Fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02705, se desprende que la operación que se pretende realizar es de Interés Superior para el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE y el n.O.N., de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Entidad Bancaria antes mencionada a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE y del n.O.N., por la cantidad que le pueda corresponder y remitirla a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: A.D.C.J., viuda de BORJAS, ya identificada, en su carácter de legitima madre y representante legal de sus hijos, del ciudadano adolescente y niño de autos, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 02705

GJdeO/Rala.-

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