Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

El Vigía, 06 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000553

ASUNTO : LP11-P-2006-000553

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 12 de abril de 1996, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, solicitó al entonces Juez del Distrito A.A., solicitud de información de Nudo Hecho, en contra de los funcionarios A.C.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.926 y E.R.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.204.799; adscritos a Zona Policial Nº 05, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, porque se introdujeron en la residencia del ciudadano P.E.V., titular de la cédula de identidad Nº 11.221.445, domiciliado en Calle 7, Casa s/n, Mucujepe, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente investigación penal por el cuerpo investigativo, determinándose como imputados A.C.U., y E.R. ORELLANA antes identificados.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano P.E.V., supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 185 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de los imputados A.C.U., y E.R.O. por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÙBLICO, cometido en perjuicio del ciudadano P.E.V. anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputados. En cuanto a estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. R.M.B.

La Secretaria

ABG. ___________________

En fecha _______ se libraron Boletas Números_________________________.

Conste/Sria.

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