Decisión nº 1JS-01-07 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

Visto el escrito procedente del ciudadano Dr. O.P., actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (encargado), mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 19, 21 ord 1ero, 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 32 de la Ley de Protección de Víctimas, MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA a favor de la ciudadana A.D.C.M.G., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.316.206 y su hijo M.A.P.M., venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.755.466 ambos domiciliados en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector Los Cántaros, edificio 1B, apto 1B 43, de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda, quienes aparecen como víctimas en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por ante este Juzgado de Juicio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA este Juzgado a los fines de determinar su procedencia observa:

DE LOS HECHOS:

Cursa al folio seis (06) de la presente solicitud, solicitud que dirigiera el ciudadano Fiscal Diez y Ocho del Ministerio Público cuando compareció a la sede de dicha fiscalía la ciudadana A.D.C.M.G. supra identificada donde la misma manifestó:

“Que en fecha 26 de diciembre de 2006 los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA de 17 y 15 años de edad respectivamente aproximadamente a las nueve de la noche bajo amenazas de muerte y a su integridad física, con armas de fuego la despojaron de dinero y pertenencias y también del vehículo que conducía en ese momento, siendo avistados flagrantemente por una comisión de la policía Municipal de Plaza en fecha 03 de enero de 2007ya que la ciudadana y su hijo reconocieron su vehículo y a las personas que conducían el mismo como las mismas que habían efectuado el delito.

DE LA SOLICITUD

Argumenta el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda encargado, lo siguiente:

Solicito respetuosamente a este d.T. se sirva dictar la medida solicitada en forma expedita y con la urgencia que el caso requiere, en virtud de ser un principio constitucional…y ello a los fines de salvaguardar el bien jurídico más preciado, la vida y en este caso, la vida de la víctima…

DEL DERECHO

Consagra el nuevo procedimiento penal, el reconocimiento de los derechos a las víctimas de un hecho punible, definiendo en sus artículos 118 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quienes tienen cualidad de víctimas.

La ciudadana A.D.C.M. Y SU HIJO M.A.P.M., suficientemente identificados, tienen cualidad de víctimas, por haber sido las personas directamente ofendidas en el hecho punible y al ser presuntamente objeto de amenazas por parte de amigos y familiares de los acusados, es menester acordar en forma inmediata y con carácter de URGENCIA LA PROTECCIÓN REQUERIDA.

Ahora bien, con la puesta en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 30 de diciembre de 1999, se crea un estamento sobre las garantías constituciones basadas en un Estado de Derecho que se materializa a través de la tutela judicial efectiva.

Esto es plasmado en el artículo 26 de la Carta Magna cuando afirma que:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente

.

En este orden de ideas, el artículo 55 de la Constitución establece que:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes

.

En armonía con las normas indicadas, el artículo 334 de la Constitución prevé:

Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

En caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente…

Se desprende en forma inequívoca de las normas antes mencionadas que el Estado en su sentido amplio debe garantizar la seguridad del colectivo y en particular, la seguridad personal, vale precisar, en aquellos hechos que de forma cierta constituyan una amenaza, peligro o vulnerabilidad de las garantías personales, como es la integridad física de las personas, debe ser controlado en forma judicial y expedita, debe recibir el ciudadano respuesta oportuna cuando el órgano es puesto en movimiento por su solicitud, a fin de mantener su seguridad personal.

Así las cosas, la ciudadana A.D.C. MONRROY, EL CIUDADANO M.A.P.M., tienen derecho a que se resguarde su integridad física, por cuanto es obligación del Estado vigilar y hacer que sus garantías constitucionales no sean conculcadas, vulneradas o amenazadas, lo cual se logra a través de una respuesta positiva de un órgano jurisdiccional, así como la seguridad de sus bienes o pertenencias y sus familiares.

Aunado a lo antes expuesto, se observa que la Ley Orgánica del Ministerio Público establece en su artículo 83 que:

El Fiscal Superior… solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y sus bienes materiales

.

Se precisa que, el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (E) tiene cualidad para proceder en nombre de los ciudadanos A.D.C. MONRROY, SU HIJO M.A.P.M. y su grupo familiar, para solicitar la medida de protección, toda vez que la Ley Orgánica que rige sus funciones así lo establece.

En acatamiento a las normas constituciones y haciendo una interpretación correcta de las mismas, se precisa que el legislador consagra la protección a todos los ciudadanos que habitan en la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se traduce en la seguridad ciudadana y el mantenimiento del Orden Público y en particular, la integridad física de quien se vea amenazado, en peligro o vulnerada la garantía del derecho a la vida, en el caso sub iudice, por cuanto la ciudadana A.D.C. MONRROY Y SU HIJO M.A.P.M., esta siendo objeto de amenazas por parte de sujetos desconocidos y se debe garantizar su integridad física, este Juzgado en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la MEDIDA DE PROTECCION A LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana A.D.C. MONRROY Y SU HIJO M.A.P.M., extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 55 y 334 de la Carta Magna, consistente en la VIGILANCIA PERMANENTE en su residencia, en consecuencia se comisiona al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, quienes deberán presentar informe mensual sobre su actuación, en aras de garantizar la integridad física de las víctimas y su grupo familiar, asimismo deberán notificar sobre cualquier irregularidad que observaren y que pueda afectar a la ciudadana o a su hijo, objeto de la presente protección. La presente medida tendrá una duración permanente hasta que finalice el proceso. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana A.D.C.M.G., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.316.206, domiciliada en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector los Cántaros, edificio 1B, apto 1-B 43, Guarenas del Estado Miranda, número telefónico 5055029 (0212) y su hijo M.A.P.M., venezolano, de 19 años de edad, soltero, domiciliado en la dirección de su progenitora supra señalada y titular de la cédula de identidad No. 17.755.466, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consistente en la VIGILANCIA PERMANENTE en su residencia, de sus bienes, persona y familiares SEGUNDO.- Se comisiona para ejecutar la presente medida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, en consecuencia líbrese oficio al Director del referido Instituto, a los fines que gire las instrucciones necesarias para que sea asignada una comisión policial que efectúe la vigilancia permanente en la residencia de la referida ciudadana, quienes deberán presentar un informe mensual detallado sobre su actuación, en aras de garantizar la integridad física de las víctimas y su grupo familiar, asimismo deberán notificar sobre cualquier irregularidad que observaren y que pueda afectar a la ciudadana ya mencionada, la presente medida deberá realizarse hasta tanto culmine el proceso.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario, Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Remítase copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la Unidad de atención a la víctima con sede en la ciudad de los Teques a los fines de que se impongan de la decisión de este Tribunal. Ofíciese a la Fiscalía Superior. Ofíciese a las víctimas y ofíciese al Director del cuerpo policial comisionado y a la Unidad de Atención a la víctima con sede en los Teques. Cúmplase-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO

DRA M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

Abg. E.V.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. E.V.P.

Solicitud Nº 1JS-01-07

MTSO/mtso

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