Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Rosiri Del Vecchio DÃaz |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
Tribunal de Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 06
El Vigía, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001129
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, abogado A.M.B., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, ocurrió específicamente en la calle 3 entre avenidas 3 y 4, S.M.d.C., Municipio Padre Noguera del Estado Mérida; tal como consta en la Inspección Ocular N° 180, de fecha 13-05-99, la cual se encuentra inserta al folio 26, e igualmente como consta de las actuaciones practicadas por los funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional S.B.d.B., Estado Barinas, quienes tomaron las declaraciones que rindieron los testigos del hecho señalando que el hecho ocurrió en el sector de Guayanito del Estado Mérida.
Ante tales circunstancias este Juzgado considera, que por cuanto el hecho se cometió en S.M.d.C., del Municipio Padre Noguera, Estado Mérida, debe declarar su incompetencia por razón del territorio para conocer la presente solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “La incompetencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.” En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA la incompetencia por razón del territorio y declina la competencia en un Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en los artículos 61 y 77 de la Ley Adjetiva Penal. Remítase con oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
EL SECRETARIO (A)
ABG.
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En fecha __________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió con oficio N° ____________, constante de _________ folios útiles.
Conste/ Sria