Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

El Vigía, 27 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003735

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 21 de mayo de 1984, se inició el referido procedimiento, por medio de oficio suscrito por el TCNEL (GN) O.E.U.A., Comandante del Destacamento Nº 16, dirigido al Capitán J.M.A.H.d. la Seccional de El Vigía, jefe del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual le ordena mediante la comunicación sea aperturaza la averiguación sumarial en relación con la comisión del delito de Estafa y otros Fraudes, utilizando a menores de edad. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, practicándose diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, entre las cuales están el oficio suscrito por el Comandante del Destacamento Nº 16, dirigido al jefe del extinto Cuerpo de Policía Judicial, con la finalidad de que aperturaran la averiguación suamrial con relación al presunto hecho de Estafa y otros Fraudes, (folio 01); determinándose como imputado a H.R.U.T., titular de la cédula de identidad Nº 7.865.693, residenciado en la avenida 14, Hospedaje Los Acacias, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 464, y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de H.R.U.T., por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y al imputado. En cuanto al imputado H.R.U.T., se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la dirección señalada en la presente causa es inexacta, incompleta, o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. R.M.B.

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________________.

Conste/Sria.

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