Decisión nº 565-06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 26 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001549

ASUNTO : LP11-P-2005-001549

DECISIÓN NRO.565/06

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito recibido en fecha tres (03) de agosto de 2005, inserto a la causa al folio 79 y 80, suscrito por la Abogada A.M.B., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de L.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° 8.715.673, domiciliada en las virtudes (…); por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, ordinal 4°, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha veinte y siete (27) de Julio de 1992, mediante auto de proceder dictado por la Dirección de Región Carabobo, División de Vigilancia y Control Ambiental, tal como consta a los folios 1 y 79 de la causa; Estado Mérida por la presunta comisión de uno de los delitos contra la ley Forestal de Suelos y Aguas, en contra de los ciudadanos antes identificado L.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° 8.715.673, por los siguientes hechos: En fecha 27 de Julio de 1992, los funcionarios actuantes tal como consta a los folios 1 al 3 y folio 79 de la causa, realizaron orden e inspección con el artículo 196 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en el sitio de los hechos, tal como fue descrito por la Vindicta Pública, por la comisión del delito antes mencionado, desde la fecha en que ocurrieron los hechos es decir, en fecha 27/07/92, han transcurrido más del lapso legal correspondiente, estando evidentemente prescrita la acción penal en la presente causa, siendo así las cosas, quien aquí decide, declara con lugar la solicitud y acuerda sobreseer la presente causa a favor del ciudadano R.L.L.A., de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado mencionado anteriormente. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.----------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: DECRETAR: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de L.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° 8.715.673, por los siguientes hechos: En fecha 27 de Julio de 1992, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, ordinal 4°, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión, y 318 numeral 3° concordancia con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 2, 26, 49, Ord. 6°, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 319, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, y en caso de no ubicar al imputado, se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya no existe dirección exacta, de algún familiar por extensión donde pueda ser localizado. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL No. 04

DRA. D.B.C.

LA SECRETARIA

ABG

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