Decisión nº 561-06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 24 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001543

ASUNTO : LP11-P-2005-001543

DECISIÓN NRO. 561/06

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito recibido en fecha tres (03) de agosto de 2005, inserto a los folios 44 y 45 de la causa, suscrito por la Abogada A.M.B., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El sobreseimiento procede cuando… 3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de J.A.C., venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 9.203.074, soltero, de 30 años de edad, agricultor, domiciliado en el Sector C.C., Vía Panamericana, casa N° 26, Jurisdicción del Municipio A.B.d.E.M., por la comisión del delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 19 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: -------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Que la presente causa se inició por la Inspección Ocular de fecha 20 de agosto de 1992, en cuya acta se dejó constancia de la tala de 10 árboles de la especie cedro, dos de los mismos en la zona protectora de una naciente de agua sin nombre ubicada en la Finca La Esperanza, Municipio Caracciolo Parra, Estado Mérida. SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones es recibido en fecha 03 de Diciembre de 2001, por la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio según escrito inserto a la causa folios 44 y 45, se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se extinguió la acción penal por la prescripción, por cuanto el hecho punible denominado TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, tuvo lugar el día 20 de agosto de 1992 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de tres (03) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente. Esta Juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza el Fiscal de Transición se adecua a los hechos de que fue objeto EL ESTADO VENEZOLANO, considerando que los hechos se corresponden con el delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 19 ejusdem, excediendo el tiempo necesario previsto en el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia, debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Eiusdem. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal. ---------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de J.A.C., venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 9.203.074, soltero, de 30 años de edad, agricultor, domiciliado en el Sector C.C., Vía Panamericana, casa N° 26, Jurisdicción del Municipio A.B.d.E.M., por la comisión del delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 19 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, 19 de la Ley Penal del Ambiente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal , y en los artículos señalados a lo largo de la decisión, así como los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 110 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión, y en caso de no ubicar al imputado se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa, son inexactas, incompletas o pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. D.B.C.

LA SECRETARIA

ABG

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