Decisión nº 714-06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento

N° Expediente : LP11-P-2005-002317 N° Sentencia : 714-06 Fecha: 05/04/2006 Procedimiento:

Sobreseimiento

Partes:

FISCAL ABG. A.M.B., IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO

Resumen:

DISPOSITIVA Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS. Por la comisión de delito ENRIQUECIMIENTO PROVENIENTE DE DESPIFARRO, PAGOS INDEVIDOS O FALSAS CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en el artículo 78 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO ( HOSPITAL EL VIGIA). Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y en el artículo 78 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo Judicial para su guarda .....

Juez/Ponente:

Deisy Barreto

Organo:

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 El Vigía, 5 de Abril de 2006 195º y 147º ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002317 ASUNTO : LP11-P-2005-002317 DECISIÓN N° 714/06 Visto el escrito de fecha 21-09-2005, suscrito por el Abogada A.M.B., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 04. Se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, , por la comisión de delito de ENRIQUECIMIENTO PROVENIENTE DE DESPIFARRO, PAGOS INDEVIDOS O FALSAS CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en el artículo 78 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El presente asunto se inicio en fecha 07 de Noviembre de 1996, de el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admite el escrito de denuncia formulado por la diputada E.V. de Guerrero, en su carácter de presidenta de la comisión de Contraloría de la asamblea Legislativa del Estado Mérida, sobre las presuntas irregularidades cometidas por parte del Gobierno Regional de la constitución de un nuevo hospital de ese Municipio. La precitada ciudadana expone: Que la Gobernación del Estado Mérida determino asignar a la empresa excavaciones Guerra C.A, un contrato de movimiento de tierra por un monto de ciento diez (110) millones de bolívares, denota que el referido terreno no reúne condiciones que permita construcciones de tal magnitud, y que a pesar de la advertencia sobre el error de iniciar la obra por parte del colegio de ingenieros y que las mismas fueron aceptadas por el Gobierno , de la noche a la mañana la precitada empresa empieza el movimiento de tierra por el que la Gobernación y la Contraloría General proceso y curso pagos de adelanto y evaluaciones. En ese mismo orden de ideas señalo que ha sido evidente los daños que la obra se encuentra paralizada (…) SEGUNDO: Coincide este Juzgador con el Ministerio Publico que se trata del delito ENRIQUECIMIENTO PROVENIENTE DE DESPIFARRO, PAGOS INDEVIDOS O FALSAS CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en el artículo 78 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico. Ahora bien, de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra de persona alguna, por la comisión del delito, esto lleva a la lógica de pensar y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por la comisión del referido Delito. Considera esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto

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