Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto Declinando La Competencia

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06

El Vigía, 18 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-004041

ASUNTO : LP11-S-2004-004041

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, abogada A.M.B., mediante el cual solicita ante este despacho el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde funge como imputado ALTUVE J.D., de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a las Actas que conforman la causa, entre otras actuaciones la Partida de Nacimiento de J.D.A., inserta al folio 18, se evidencia que el mencionado imputado para el momento de cometerse el hecho punible, era un adolescente, quien contaba con la edad de dieciséis (16) años. Ante tal circunstancia, este Juzgado considera que corresponde el conocimiento del presente Asunto Penal, a la Jurisdicción Especial, de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA su incompetencia en razón a la minoridad en la edad del ciudadano J.D.A., y declina la misma en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de éste mismo Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 77 de la Ley Adjetiva Penal. Remítase las actuaciones con oficio.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA

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