Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Queja

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, quince (15) de octubre de (2013)

(203° y 154°)

EXP. Nº JSA-2013-000232

Con vista al escrito contentivo de Recurso de Queja, presentado el día once (11) de octubre de (2013), interpuesto por la abogada A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.320.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.189, representante legal de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA KRISMA C.A.”, en contra de la abogada I.N. ROJAS ROJAS, JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, constante de cuatro (04) folios útiles, con anexos en ciento siete (107) folios útiles; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario le da entrada por Secretaría signándolo con el número JSA-2013-000232, nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

De igual modo, en razón de la naturaleza del presente asunto, atendiendo el contenido de la decisión Nº 8 de fecha (09/04/2013) emitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que indica: “(…) debió nombrar una terna de conjueces, conforme las previsiones del referido artículo 838 eiusdem…(…)…El tribunal Superior, con iguales asociados(…)” y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que parcialmente indica: “(…) los juzgados superiores formarán una lista numerada de conjueces …(…)… de tres para los tribunales unipersonales(…)”; además, en el conocimiento, que las funciones del extinto Consejo de la Judicatura, luego asumidas por la Comisión de Funcionamiento y Restructuración del Sistema Judicial cesaban, como en efecto finalizaron, una vez iniciadas las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura conforme las previsiones contenidas en los artículo 22 y 28 del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 28 de marzo de 2000 (N° 36.920); en orden a lo anterior, conforme el contenido del artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 30 y 31 de la Normativa sobre Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial y, principalmente, verificado que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en oportunidades anteriores a designado Conjueces a los efectos de Constituir el Tribunal con Asociados para decidir un recurso de queja, entre ellos, (expediente N° 10.285 que cursa o cursó ante Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 09/08/2004); este Juzgado Superior ACUERDA oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de presentarle la lista numerada de conjueces, como sigue: 1) M.L.C.M., venezolana, abogada y titular de la cédula de identidad número V-15.107.149, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°109.945; 2) M.A.D.R., venezolano, abogado y titular de la cédula de identidad número V-17.932.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.574; y, 3) M.G.M.T., venezolana, abogada y titular de la cédula de identidad número V- 11.555.240, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.854.

Finalmente, en relación a lo acordado precedentemente, se debe oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de informar lo referente a la lista antes reseñada, en aras de propiciar la constitución del tribunal con asociados por medio del órgano que ejerza o tenga delegadas las funciones de control, supervisión o a.d.T.S.d.J.. Líbrese los Oficios.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.C.M.

EXPEDIENTE Nº. JSA-2013-000232

JLVS/MLCM/Richard

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