Decisión nº PJ0032007000111 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Diez de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000141

SOLICITANTE: AURIVEL J.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.5289.

DESCENDIENTE: (SE OMITEN NOMBRES).

ABOGADO ASISTENTE: W.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 85.814.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha treinta (30) de julio de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la ciudadana Aurivel J.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.5289, asistida en este acto por el abogado en ejercicio W.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 85.814, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño (SE OMITEN NOMBRES), en donde solicita que se le conceda Autorización Judicial, para gestionar el cobro de los beneficios dejados por quien en vida se llamó F.O.M.M.. Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), en donde se acredita la cualidad que tiene la ciudadana Aurivel J.F.S. y su hijo (SE OMITEN NOMBRES), de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de F.O.M.M., es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del estado Cojedes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede su Autorización Judicial a la ciudadana Aurivel J.F.S., plenamente identificada en autos, para que en nombre propio y en representación de su hijo (SE OMITEN NOMBRES), proceda a realizar todas las tramitaciones relativas al cobro de la Pensión de Sobreviviente ante el Seguro Social Venezolano, así como de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo, Caja de Ahorro y movilizar una cuenta ahorro de nomina que en vida le correspondiera al de cujus. Por otra parte, se impone a la solicitante el deber de remitir el monto de las cantidades correspondientes al niño arriba mencionado a éste despacho mediante cheque de gerencia a nombre del niño (SE OMITEN NOMBRES). Queda así mismo obligada, la solicitante ciudadana Aurivel J.F.S., a informar a este Tribunal en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil siete (2007).

La Jueza de Juicio

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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