Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Carmen Iglesias |
Procedimiento | Auto De Mero Tramite |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de febrero de dos mil siete
196º y 147º
ASUNTO: PP01-S-2007-000001
PARTE DEMANDANTE: Aryury del valle R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.725.259, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Instituto Regional de la Vivienda del Estado Portuguesa (INREVI)
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: D.A.R..
MOTIVO: Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Vista la diligencia presentada por la ciudadana Aryury del Valle R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.725.259, debidamente asistida por el abogado Á.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.689, en la que solicita el desistimiento del procedimiento que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, ha intentado contra el Instituto Regional de la Vivienda del Estado Portuguesa (INREVI), por el motivo que se desprende del texto de la diligencia en los términos siguientes: “por cuanto acepte mi liquidación final del contrato de trabajo”, visto el documento que se anexa, en el que se especifica la forma en que se dio cumplimiento a la obligación patronal, el cual se encuentra debidamente suscrito por las partes, en el que además constan los conceptos pagados por la parte empleadora, y en virtud de que el pago se hizo efectivo a través de cheque, que en copia fotostática reposa en el presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana Aryury del Valle R.V., en fecha 07 de febrero de 2.007 y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado en fecha 07 de febrero de 2.007 por la ciudadana Aryury del Valle R.V., causa que por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, intentara en contra de Instituto Regional de la Vivienda del Estado Portuguesa (INREVI), dándose por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los trece días del mes de febrero de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º e la Federación.
La Juez,
Abg. C.L.I.A.
La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros