Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200º y 151º

EXP. Nº AP31-V-2010-002760.

DEMANDANTE: A.A.A.M., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.013.459, asistida por el Abogado A.E.C.M., de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.450, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.925.768,

DEMANDADOS: M.P.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.902.588, sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL

I

En el libelo de la demanda la parte actora alega y solicita:

Yo, A.A.A.M., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.013.459, debida y legalmente asistida en este acto por el ciudadano A.E.C.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.450, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.925.768, ante usted, con el debido respeto y natural acatamiento ocurro para exponer y solicitar:

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS

Desde finales del año 2008, me vengo desempeñando como tesorera de la Junta Comunal Guasdualito de la UD-4 en Caricuao, lo cierto es, Ciudadano Juez, que en fecha seis (06) de abril del año 2010, la Ciudadana M.P.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.902.588, en su carácter de presidenta de la referida Junta Comunal, me ha venido señalando como responsable de la sustracción de la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000,00 Bs. F), de la Cuenta Corriente N° 0007-0068-014-0000008013 del mencionado C.C., en el Banco Bicentenario, por medio del cheque N° 03770044, situación ésta, que se ha venido repitiendo en más de una oportunidad, donde la mencionada ciudadana insiste en responsabilizarme de la referida sustracción, hasta llegar al colmo que en reunión del C.C., convocada para el día 15 de mayo de 2010, a las tres de la tarde (3:PM), la ciudadana M.P.D.M., antes identificada, en forma violenta y agresiva dirigiéndose a mi persona me dijo delante de todos los miembros de la comunidad del Conjunto Residencial Guasdualito, exponiéndome así al desprecio y escarnio público frente a todos los miembros de mi comunidad, causándome un daño irreparable, ya que soy una persona de edad avanzada y jamás en mi vida he dispuesto sobre algo que no me pertenezca. Acompaño a este escrito marcada con la letra “A”, acta levantada por el Notarlo Público Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital. No bastando con esto, la mencionada ciudadana, utilizando la página de red social de FACEBOOK en internet, donde dice claramente que soy una ladrona, anexo a este escrito libelar, una copia de dicha página impresa de internet, marcada con la letra “B”.

En este mismo orden de ideas, es bueno aclarar, que la mencionada Ciudadana M.P.D.M., plenamente identificada, formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), Sub Delegación El Paraíso, por medio del cual manifiesta que persona desconocida sustrajo un cheque signado con el N° 03770044, asociado a la cuenta corriente N° 0007-0068-014- 0000008013, del Banco Bicentenario. Ahora bien, siendo así las cosas mal puede la mencionada ciudadana señalarme como que fui yo, quien sustrajo el referido cheque con la referida cantidad de dinero., todo esta situación se ha convertido en detrimento para mi salud, pues he caído en un estado de depresión que ha generado consulta y tratamiento psiquiátrico, con el Dr. W.C., médico Psiquiatra en la clínica Padre machado, el cual será promovido en el lapso probatorio.- Por todo lo anteriormente expuesto, es que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando por daños y perjuicios y daño moral a la ciudadana M.P.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.902.588.

CAPITULO SEGUNDO

DEL DERECHO

Fundamento la presente demanda a tenor de lo dispuesto en los Artículos y 1.185 y 1.196 del Código Civil vigente.

CAPITULO TERCERO

DE LA INDEXACION

Solicito la correspondiente indexación o corrección monetaria, a fin de corregir la pérdida del poder adquisitivo del Bolívar, calculándose esta sobre la base de los índices inflacionarios, publicados en los boletines del Banco Central de Venezuela, para lo cual pido al Ciudadano Juez, se sirva oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines que le sean suministrados los respectivos índices inflacionarios, desde el día de la introducción de la demanda hasta el día de un posible convenimiento o en su defecto hasta el día de la ejecución de la Sentencia definitivamente firme.-

CAPITULO CUARTO

MEDIDA PREVENTIVA

De conformidad con el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, previo el cumplimiento de los extremos del Ordinal 1° ejusdem, solicito respetuosamente de este Juzgador, decrete la medida preventiva de embargo, sobre bienes mueble o inmuebles propiedad de la parte demandada que señalaré en su oportunidad.

CAPITULO SEXTO

PETITUM

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de los hechos ya narrados, es por lo que recurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando a la civilmente responsable: M.P.D.M., plenamente identificada, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagarle la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (97.500,00 Bs.).

De conformidad con el Ordinal 9° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil adminiculado con el Artículo 174 ejusdem, fijo como domicilio procesal de la parte actora el siguiente: Avenida J.A.P., Edificio N° 61, piso 1, Apto. 0102, Sector UD-4, Urbanización Caricuao, Caracas. …..”

Ahora bien, observa el Tribunal, que la parte actora en el libelo de la demanda, alega una serie de hechos, que la conllevan a demandar a la parte demandada por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORA, tal y como se transcribe a continuación:

…DE LOS HECHOS

Desde finales del año 2008, me vengo desempeñando como tesorera de la Junta Comunal Guasdualito de la UD-4 en Caricuao, lo cierto es, Ciudadano Juez, que en fecha seis (06) de abril del año 2010, la Ciudadana M.P.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.902.588, en su carácter de presidenta de la referida Junta Comunal, me ha venido señalando como responsable de la sustracción de la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000,00 Bs. F), de la Cuenta Corriente N° 0007-0068-014-0000008013 del mencionado C.C., en el Banco Bicentenario, por medio del cheque N° 03770044, situación ésta, que se ha venido repitiendo en más de una oportunidad, donde la mencionada ciudadana insiste en responsabilizarme de la referida sustracción, hasta llegar al colmo que en reunión del C.C., convocada para el día 15 de mayo de 2010, a las tres de la tarde (3:PM), la ciudadana M.P.D.M., antes identificada, en forma violenta y agresiva dirigiéndose a mi persona me dijo delante de todos los miembros de la comunidad del Conjunto Residencial Guasdualito, exponiéndome así al desprecio y escarnio público frente a todos los miembros de mi comunidad, causándome un daño irreparable, ya que soy una persona de edad avanzada y jamás en mi vida he dispuesto sobre algo que no me pertenezca. Acompaño a este escrito marcada con la letra “A”, acta levantada por el Notarlo Público Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital. No bastando con esto, la mencionada ciudadana, utilizando la página de red social de FACEBOOK en internet, donde dice claramente que soy una ladrona, anexo a este escrito libelar, una copia de dicha página impresa de internet, marcada con la letra “B”.

En este mismo orden de ideas, es bueno aclarar, que la mencionada Ciudadana M.P.D.M., plenamente identificada, formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), Sub Delegación El Paraíso, por medio del cual manifiesta que persona desconocida sustrajo un cheque signado con el N° 03770044, asociado a la cuenta corriente N° 0007-0068-014- 0000008013, del Banco Bicentenario. Ahora bien, siendo así las cosas mal puede la mencionada ciudadana señalarme como que fui yo, quien sustrajo el referido cheque con la referida cantidad de dinero., todo esta situación se ha convertido en detrimento para mi salud, pues he caído en un estado de depresión que ha generado consulta y tratamiento psiquiátrico, con el Dr. W.C., médico Psiquiatra en la clínica Padre machado, el cual será promovido en el lapso probatorio.- Por todo lo anteriormente expuesto, es que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando por daños y perjuicios y daño moral a la ciudadana M.P.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.902.588…

Ahora bien, en el petitorio del libelo, solamente solicita lo siguiente:

…Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de los hechos ya narrados, es por lo que recurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando a la civilmente responsable: M.P.D.M., plenamente identificada, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagarle la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (97.500,00 Bs.)

Sin especificar, por que concepto demanda la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.97.500,00), lo cual crearía indefensión en la parte demandada al contestar la demanda, toda vez, que si bien es cierto, que demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, al pedir el pago de dicha cantidad de dinero, no especifica por que concepto la solicita y así mismo, esto crearía dudas al sentenciador al momento de dictar una sentencia definitiva, ya que, en el petitorio del libelo de la demanda, la actora debe expresar con claridad lo que se solicita sea condenado por el Tribunal, toda vez, que el Tribunal debe condenar en base a lo solicitado en el petitorio, y el petitorio debe ser cónsono con los hechos alegados, motivos por lo cuales este Tribunal considera que la presente demanda debe ser declarada inadmisible y así se decide.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 22 días del mes de Julio del año 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SERETARIO TITULAR.,

Abg. E.G.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 meridiem., se registró y publicó la anterior sentencia

EL SERETARIO TITULAR.,

Abg. E.G.

Exp N° AP31-V-2010-002760

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR