Decisión nº 1639 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

198º y 149º

SOLICITANTES A.G.D.A., M.J.A.G., M.E.A.G., J.A.A.G., J.N.A.T., M.D.L.A.A.G. y M.A.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.004.284, V-12.366.183, V-14.325.317, V-11.098.549, V- 8.970.736, V-16.992.356 y V- 12.366.184, todos de este domicilio.

MOTIVO

P.M.

SOLICITUD N° 5133

DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de noviembre de 2008, por los ciudadanos A.G.D.A., M.J.A.G., M.E.A.G., J.A.A.G., J.N.A.T., M.D.L.A.A.G. y M.A.A.G., representados los tres últimos de los prenombrados por la ciudadana M.J.A.G., según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre de fecha 07 de noviembre de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 107, debidamente asistidos por la abogada C.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.001, todos identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 25 de noviembre de 2008.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2008 el Tribunal ordenó proveer lo conducente una vez que la partes interesadas consignen original o copia certificada actualizada de la acta de defunción de quien en vida se llamara J.A., libreta de ahorro y póliza de seguros señaladas en la solicitud presentada en fecha 21 de noviembre de 2008 por ante el Juzgado Distribuidor de ésta Circunscripción Judicial, lo cual lo consignaron mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2008.

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 17 de diciembre de 2008.

II

MOTIVACION

Los ciudadanos A.G.D.A., M.J.A.G., M.E.A.G., J.A.A.G., J.N.A.T., M.D.L.A.A.G. y M.A.A.G., actuando en su condición de cónyuge la primera e hijos los restantes del que en vida se llamó J.A., fallecido ab-intestato, en fecha 14 de Octubre de 2008, en el Municipio Falcón del estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido, ciudadano J.A..

Consignó copia de la Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital , marcada con la letra “A”; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos M.J.A.G., expedida por la Alcaldía del Municipio S.R., Estado Anzoátegui, marcada con la letra “B”; M.E.A.G., expedida por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, marcada con la letra “C”; J.A.A.G., expedida por la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, marcada con la letra “D”; J.N.A.T., expedida por la Prefectura de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, marcada con la letra “E”; M.D.L.A.A.G., expedida por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, marcada con la letra “F” y M.A.A.G., expedida por el Registro Civil, Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, estado Cojedes; copia simple de las cédula de identidad tanto de los solicitantes; Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre de fecha 07 de noviembre de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 107; Copia simple del Titulo Supletorio de la ciudadana A.G.D.A., evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano J.A. y Copia Simple de la Libreta de Ahorro del Banco de Venezuela, Grupo Santander. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los hijos del fallecido, ciudadano J.A., salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos DIAZ ARCILA, M.D. y B.M.J.F., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos A.G.D.A., M.J.A.G., M.E.A.G., J.A.A.G., J.N.A.T., M.D.L.A.A.G. y M.A.A.G., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos A.G.D.A., M.J.A.G., M.E.A.G., J.A.A.G., J.N.A.T., M.D.L.A.A.G. y M.A.A.G., la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.A., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Z.J.H.M., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San C.d.A., a los diecisiete(17) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Abg. A.E. CARABALLO C. Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cuarenta y dos (42) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

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