Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Prestaciones Sociales

EXP. Nº 3819-2002.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: A.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.498.816.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.Y.R.L., titular de la Cédula de Identidad N° 8.025.453, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.046, y V.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° 9.397.415, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.903.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO A.B.D.E.M..

APODERADOS JUDICIALES: Abogado G.E.P.A., titular de la Cédula de Identidad N° 8.037.426, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.046, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio A.B.d.E.M..

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el libelo de la demanda la recurrente alega que ingresó a prestar sus servicios en la Alcaldía del Municipio A.B.d.E.M., en fecha 01 de Enero de 1996, que en fecha 15 de Agosto de 2001, recibió oficio suscrito por el ciudadano Alcalde de dicho Municipio, donde se le notificó que prescindía de sus servicios que desempeñaba como Secretaria adscrita a esa Alcaldía, luego en fecha 16 de Agosto de 2001, la demandante recibió pago con concepto de Prestaciones Sociales, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 35/100 (Bs. 2.895.445,35), que en este último recibo de pago relacionan parte del Fideicomiso que no pagó el Patrono.

Que el último salario devengado al 15 de Agosto de 2001, fue de Bs. DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL CON 00/100 (Bs. 216.000,00), y con un salario integral diario de Bs. OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 00/100 (Bs. 8.620,00).

Además alega, que el Patrono solo pagó parcialmente las Prestaciones Sociales, dejando sin pagar algunos conceptos laborales o derechos adquiridos que le correspondían por otros decretos o leyes nacionales.

Fundamenta la presente demanda en los siguientes preceptos legales, todo de conformidad con el Artículo 8 y 108 Parágrafo sexto de la Ley Orgánica del Trabajo y en plena concordancia con el Artículo 26 de la Ley de Carrera Administrativa, en los Artículos 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como en el derecho igualitario que tienen los funcionarios públicos de recibir la correspondiente Cesta Ticket, la cual le correspondía recibir a la demandante por cada día laborado efectivamente desde el 01 de Enero de 1999, hasta el 15 de Agosto de 2001, lo que adeuda la cantidad de Bs. DOS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO (Bs. 2.606.175,00).

Finalmente solicita, que por cuanto su mandante se ha visto obligada a demandar judicialmente el pago de su diferencia de Prestaciones Sociales, sea condenado en costas y costos procesales.

Que el total a pagar a la demandante es CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y CUATRO CON 90/100 (BS. 4.480.034,90,00), cantidad esta que se estima la demanda, sin intereses de mora y la indexación respectiva, las cuales deben ser calculados al momento del pago de esta cantidad.

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA:

En la oportunidad de la contestación de la demanda, rechazar y contradecir, los términos contenidos en la demanda incoada en contra del Municipio A.B.d.E.M. y especialmente en lo referido al despido injustificado, y al silencio administrativo que nunca prospero sobre la reclamación de la cancelación de la totalidad de las prestaciones sociales.

En la oportunidad de la presentación de las pruebas solamente la parte demandante consignó su escrito de pruebas.

En fecha 08 de Abril del 2002, el Abogado J.Y.R.L.C., estando en la oportunidad para presentar informes, lo consignó en tres (3) folios útiles, ratificando en todas y cada una de sus partes lo solicitado en la presente demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal considera conveniente señalar que las prestaciones sociales tiene una naturaleza que deviene del fin superior que el Estado protege y es el trabajo como hecho social y en este sentido, una vez finalizada una relación de trabajo, bien sea laboral o funcionarial, siendo este último lo señalado en este caso, pueda percibir los beneficios generados durante su vigencia a los fines de permitir una subsistencia digna de él y de su familia, mientras que encuentre otro sustento económico y es la intención del Constituyente y el legislador así lo han plasmado en el ordenamiento jurídico, el mediante regímenes de protección los protege, siendo uno de estos el régimen funcionarial, el cual es especial en cuanto a las garantías de las condiciones laborales, siendo una de ella la laboral aplicable por disposición expresa de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En tal sentido, en el caso de autos se reclama por conceptos de diferencia de prestaciones sociales los siguientes conceptos:

a.- Solicita el pago de la diferencia por antigüedad del año 2001, al respecto se observa que consta en el folio 8 y 9, anexo “C” y “D” que efectivamente le fueron cancelados que la antigüedad del año 2001, le fue cancelado por un monto inferior a la del año 2000, cuando se desprende que este fue calculado por una cantidad de Ocho Mil Seiscientos Veinte Bolivares ( Bs. 8.620,oo) y aquel con salario base diario de Siete Mil Doscientos ( Bs. 7.200,oo), de lo cual es forzoso concluir que este pedimento procede en virtud que este en un derecho adquirido que debe ser calculado de manera progresiva y así se decide.

b.- Pide que se le pague el fideicomiso de los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, de lo cual se desprende de los autos que de la liquidación anexa no fue cancelado, porque aún cuando hay una deducción no se explica que período corresponde aunado a que en la contestación de la demanda…. Alegatos que no deben considerarse en virtud de la naturaleza de las prestaciones sociales y que los órganos administrativos deben cumplir.

c.- Con respecto al monto reclamado por concepto de la cesta ticket, según la Ley que dio origen a este beneficio es un derecho adquirido, por lo cual procede que la parte querellada le cancele Bs. Dos Millones seiscientos seis mil ciento setenta y cinco (Bs. 2.606.175,00).

d.- solicita de conformidad con el convenio suscrito por los empleados públicos a nivel nacional el pago del BONO UNICO DE OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), Convenio suscrito el 24 de Noviembre del año 2000, como queda a discreción de los entes descentralizados y acepta que existe el Bono señalado, se acuerda de conformidad.

e.- Con respecto a las costas no procede, por cuanto es un ente de la Administración Pública, que se le aplica el privilegio procesal de no condenarse en costas.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana A.A.P. mediante su Apoderado Judicial Abogado J.Y.R.L. en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.B.D.E.M..

SEGUNDO

Se condena a la Alcaldía del Municipio A.B.d.E.M. pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/CENTIMOS (Bs.4.072.759,00); más los intereses moratorios, los cuales deberán ser calculados hasta la fecha de la definitiva y total cancelación de la obligación, por una experticia complementaria del fallo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.

CUARTO

Notifíquese la presente decisión.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

FDR/Ems.

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