Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Trujillo, Veintidós (22) de Julio de 2008.

198º y 149º

Actuaciones Nº 2089-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: A.D.C.P.P..

Vista la solicitud formulada por la ciudadana A.D.C.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.316.177, domiciliada en jurisdicción del Municipio Carache Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescente (Se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), asistida por el abogado en ejercicio R.G. , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.803, por medio de la cual pidió, se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS, de la cuota parte que le corresponda del dinero depositado en el Banco Central de la Población de Monay del Estado Trujillo, en la Cuenta de Ahorros N° 0158-0074-76-0744045952, quedante al fallecimiento de su concubino y padre de sus hijos el extinto B.D.J.S.P., quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.498.586. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:

ÚNICO: Del estudio de las actas de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad de los adolescentes es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana A.D.C.P.P., ya (identificada), para que en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (Se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), gestione el COBRO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS, la cuota parte que le corresponda del dinero depositado en el Banco Central de la Población de Monay del Estado Trujillo, en la Cuenta de Ahorros N° 0158-0074-76-0744045952, quedante al fallecimiento de su padre el extinto B.D.J.S.P., debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde.

SEGUNDO

Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

BENITO BRICEÑO

ZPdeV/BB/Alr…

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