Decisión nº 154 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteMaría Zoraida García Alvarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, F.F., LIBERTADOR Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal; Estado Táchira, miércoles veinte (20) de julio de 2005, siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados L.O.R.H. y E.G.D.R., titulares de la cédula de identidad Nº V-3.430.038 y V-12.813.819, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.593 y 90634, apoderados judiciales de la ciudadana A.C.d.P., parte actora, en un inmueble ubicado en la calle 4 con carrera 4,, La Concordia, a fin de llevar a cabo la presente medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial demanda incoada por la ciudadana A.C.d.P. contra la ciudadana J.P.P.d.M., por Cobro de Bolívares-Intimación, expediente Nº 5036. Se encuentra presente el ciudadano Á.E.S.M., Colombiano, con cédula de ciudadanía Nº CC-00080857654, quien dijo ser el encargado del abasto y quien fue notificado de la misión del Tribunal y de su objeto y quien permitió el ingreso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se concede al notificado un lapso de 20 minutos a fin de que ubique a la demandada para que por sí o por medio de abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Seguidamente la Secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde hay que dejar constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta todas las personas intervinientes, suspendiendo el acto. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Jhon A Rebolledo, placa 1693, funcionario de la D.I.R.S.O.P. Transcurrido el plazo siendo las 10:25 de la mañana se hizo presente el ciudadano U.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.221.237, codemandado de autos, quien igualmente se notifica de la misión y objeto del Tribunal y quien presenta para su vista y devolución Registro Mercantil inscrito por ante la Oficina Tercera de Registro Mercantil de San Cristóbal de fecha 05 de marzo de 2005, bajo el Nº 81, tomo 7-B, donde se evidencia que el Supermercado X-Tra, gira sólo bajo la firma de J.P.P.d.M., demandada de autos. El ciudadano U.M. se encuentra debidamente asistido por el abogado V.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.821.274 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.899. En este estado se hizo presente la ciudadana J.P.P.d.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.256.097, demandada de autos, quien igualmente se encuentra asistida por el abogado V.E.M., ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A los fines de evitar el presente embargo y en mi condición de propietaria de la firma personal “Supermercado X-TRA”, debidamente Registrado por ante la Oficina Tercera de Registro Mercantil de San Cristóbal de fecha 05 de marzo de 2005, bajo el Nº 81, tomo 7-B, domiciliada en la carrera 4, Nº 4-2, Parroquia La Concordia, ofrezco en pago todo el mobiliario, equipos y mercancía aquí existente, así como también entrego el local comprometiéndome a realizar el respectivo traspaso del contrato de arrendamiento suscrito con el señor Adenis de J.B. por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, bajo el Nº 64, tomo 123, de fecha 01 de junio del presente año. En éste estado presente el abogado L.O.R.H., apoderado judicial de la ciudadana A.C.d.P., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A fin de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.T., expediente Nº 5036, contra la ciudadana J.P.P.d.M. por intimación, acepto la oferta que se me hace y así mismo a fin de dar por cancelada la totalidad de la deuda pendiente para con mi representada, hago entrega en éste acto de seis (06) letras de cambio numeradas de 1/6 al 6/6 libradas el 06 de junio de 2005, todas por un monto cada una de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.643.497,00), con vencimientos del 13 de julio de 2005 al 17 de agosto de 2005, ascendiendo dicho monto a la cantada de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 21.860.982,00). Así mismo, la demandada se compromete a realizar el traspaso del Contrato de Arrendamiento en un lapso no mayor de seis (06) días hábiles; así mismo realizo en éste acto la entrega de las llaves del local objeto del contrato al abogado L.O.R., apoderado judicial de la parte actora. En éste estado el apoderado de la parte actora L.O.R. expone: Desisto de la demanda que diò lugar a la presente comisión y pedimos así mismo al Tribunal homologue el presente convenimiento, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo la 11:58 de la mañana, regresando a la sede natural del tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman dejando copia de la presente acta para el copiador de actas. ABG. MARÌA GARCÌA ÀLVAREZ. Jueza Suplente Especial. (Fdo.). Lugar del Sello. ALVARO EMILIANO SANTAMARÌA. Notificado. (Fdo.) L.O.R. y ELMER DÌAZ R. Apoderados Judiciales Parte Actora. (Fdo.) U.R.M.. Notificado Demandado. (Fdo.) Y.P. PÈREZ de MEDINA. Notificada Demandada. (Fdo.). ABG. V.E.M.. Abogado Asistente. (Fdo.) CABO II J.R.. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. C.B.M.P.. Secretaria (Fdo.)

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