Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 9 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 03-1289.-

En el día de hoy, nueve de Febrero del año dos mil cuatro, siendo las 9:45 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Algodonera Apure C.A. (ALGOAPURE), ubicada en la Avenida 5 de Julio, vía el Recreo, de Esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguida por la ciudadana M.A.L., representada por su Apoderado Judicial Dr. J.C., contra la ALGODONERA APURE C.A. (ALGOAPURE), y ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por Tribunal. Se notifica de la Misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano J.L.C.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.674.575, en su condición de Administrador de la Algodonera Apure, presente en este acto el Abogado en ejercicio J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.150.033, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.868, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado el ciudadano: notificado J.L.C.M., antes identificado, actuando con el carácter de Administrador de la Sociedad de Comercio ALGODONERA RÍOS DEL SUR C.A., reconoce que su representada ha sustituido en su condición de patrono a la Empresa ALGODONERA APURE C.A., y actuando con el carácter de tercero pero en nombre y descargo de las Empresas obligadas conviene en pagar a favor del ejecutante en la persona de su Apoderado Judicial J.C. la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs 6.081,564), con cheque N° 62016426, de la cuenta corriente N° 0000003946, de la Algodonera Mata C.A., Agencia BANFOANDES, de esta Ciudad de San F.E.A., pos datado fecha 12 -02-2004, es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial de la Parte actora solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: dado que el pago hecho por el tercero se ha efectuado con cheque pos datado, solicito la suspensión de la practica de la Medida hasta que se haga efectivo por mi parte el instrumento Mercantil, contentivo del pago oportunidad esta en la que emitiré el finiquito correspondiente y solicitare el envió de la comisión al Tribunal de la causa en tal virtud solicito que el Tribunal acuerde su regreso a la sede natural. El Tribunal deja constancia que el notificado. J.L.C.M., antes identificado, se encuentra debidamente asistido por el Abogado en ejercicio F.S. M. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 18.328.541, inscrito en el inpreabogado bajo el 96.969, que solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: solicito al Tribunal me expida copia certificadas de todo el Despacho de comisión, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hacha por el notificado asistido de Abogado ordena que se le expidan las copias certificadas solicitada, es todo. El Tribunal concluida su misión, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov. L.G.P.V.. El Apoderado Judicial J.C.. El Notificado y su Apoderado Asistente J.L.C.. Dr. F.S.. El jefe de Com, Policial, S.P. C.I. 12.901.628, El Alguacil Temp, J.E.. La Secretaria. Dra. M.M.A..-

Com-03-1289.-

Af.-

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