Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoInterdicto Despojo

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 28 de junio de 2007

197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 21-06-07, suscrita por la abogada A.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.11.719, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se reconsidere el monto de la caución exigida por la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), este Tribunal observa que segun el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil el Juez se encuentra autorizado para establecer según su prudente arbitrio el monto de la caución o garantía que debe fijar para acordar la restitución del bien objeto de la querella, puesto que el caso de que la acción instaurada sea desestimada dicho monto servirá para responder a la parte demandada de los daños y perjuicios que la medida de restitución le haya causado. De manera que, siendo que en estos casos la discrecionalidad del Juez que juega un papel importante en caso de que la garantía exigida y constituida sea insuficiente por mandato del referido artículo, el juez será subsidiariamente responsable ante la parte querellada, el tribunal niega la petición planteada.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EX: N° 9732-07

JSDC/CF/cma.-

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