Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoIndemnización Derivada De Accidente De Trabajo, Da

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, trece de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2006-002372

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: DEMANDA DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO

PARTE DEMANDANTE. C.A.G.d.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.221.682, y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: J.S. y A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.217.680 y V- 6.221.685, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.712 y 165.479, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOLDADURAS DE FALCÓN C.A. (SOLFALCA), sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Falcón con sede en la cuidad de Punto fijo, en fecha 09 de febrero de 200, bajo el Nº 08, Tomo 3-A, del libro de comercio respectivo, representado por los ciudadanos SARKIS MOUJALLI GONZALEZ,(Presidente), titular de la cedula de identidades v-7.659.654 ,ubicada en: la ciudad de Punto fijo Estado Flacón, sector puerta Maraven

APODERADO JUDICIAL. A.B.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.675 Y titular de la cedula de identidad numero 5.030.268, domiciliado en el la ciudad de Punto fijo, Edo Falcón

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO: OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo Bs.)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la a la demanda de COBRO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada por la ciudadana C.A.G.d.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.221.682, actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada C.M. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.452 de éste domicilio, en contra de la empresa SOLDADURAS DE FALCÓN C.A. (SOLFALCA), sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estadp Falcon con sede en la cuidad de Punto fijo, en fecha 09 de febrero de 200,bajo el Nº 08, Tomo 3-A, del libro de comercio respectivo, representado por los ciudadanos SARKIS MOUJALLI GONZALEZ,(Presidente), titular de la cedula de identidades v-7.659.654 ,ubicada en: la ciudad de Punto fijo Estado Flacón, sector puerta Maraven. Anunciado dicho a acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, y sus apoderados judiciales los Abogados J.S. y A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.217.680 y V- 6.221.685, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.712 y 165.479, respectivamente, y la comparecencia de la parte demandada y del apoderado judicial de la parte demandada empresa SOLDADURAS DE FALCÓN C.A. (SOLFALCA), abogado en ejercicio A.B.S. , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.675 Y titular de la cedula de identidad numero 5.030.268, domiciliado en el la ciudad de Punto fijo, Edo Falcón , Y la comparecencia del apoderado judicial de la Empresa C.A. SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A Y SEGUROS LA PREVISORA , la abogada en ejercicio K.M. ,inscrito en el inpreabogado bajo el numero 43.704 , titular de la cedula de identidad numero 5.721.731 y de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F..- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente la parte demandante y la parte demandada intervienen y exponen: “Las partes hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: Las Partes en conversaciones amistosas, en razón de ello han alcanzado un acuerdo que permite poner fin al juicio contenido en el expediente, antes referido, con el sólo objeto de poner fin a la controversia planteada entre LAS PARTES, sin que ello configure aceptación o reconocimiento de los aspectos de hecho ni de derecho alegados por las partes”, con la intención de culminar con la reclamación suscitada, en aras de evitar las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en se hubieran incurrido y todo ello en beneficio del Interés Superior del Niño como principio consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas Y adolescentes y en especial de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . La empresa SOLDADURAS DE FALCÓN C.A. (SOLFALCA),ofrece cancelar a la ciudadana C.A.G.d.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.221.682, actuando en nombre y en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), por concepto de “Pago único Transaccional”, siendo este pago único que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y cualquier otro concepto derivados a los reclamados .En vista de lo señalado la parte demandante, ciudadana C.A.G.d.J., actuando en nombre propio y en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,acuerda y acepta el pago de la cantidad de OCHENTA MIL (80.000 BS.)BOLIVARES ofrecidos y recibe conforme en este acto ,un cheque signado con el numero 96-15424443 del Banco exterior firmado por el ciudadano SARKIS MOUJALLI GONZALEZ, titular de la cedula de identidades v-7.659.654 ,en su condición de Presidente de la SOLDADURAS DE FALCÓN C.A. (SOLFALCA), por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000, Bs.) y libera a la parte demandada de cualquier reclamo presente o futuro relacionado con la relación de trabajo que reclaman en su libelo y así mismo la parte demandante, ciudadana C.A.G.d.J. actuando en nombre propio y en representacion de su hija ,declara que recibió de las empresa SEGUROS LA PREVISORA, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS Bolivares (12.5000 Bs.) en el año 2005, por concepto de cobertura de accidentes personales que se traduce en el concepto demandado y en cuanto a la Empresa C.A. SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A no procede el pago en virtud de que la póliza no ampara accidentes personales de ocupantes de vehiculo. Como consecuencia del presente acuerdo, “LAS PARTES” ponen fin a todo reclamo o litigio pendiente, y evitan cualquier litigio eventual o futuro en Venezuela y/o cualquier otro país, contra de la demandada empresa SOLDADURAS DE FALCÓN C.A. (SOLFALCA) y Empresa C.A. SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A Y SEGUROS LA PREVISORA. Es todo.”Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. por no encontrarse presente en la audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza Provisorio

Dra. A.F.

La Secretaria, Acc.

Abog. C.A.

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