Decisión nº 240 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene

EXPEDIENTE N° 7767

SOLICITANTES: A.L.H. y J.J.L.G.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACIÓN COMUNIDAD CONYUGAL.

En fecha 23 de Enero de 2008, este juzgado dictó sentencia, la cual fue declarada definitivamente firme, por auto del tribunal, en fecha 17 de Abril de 2008, en la cual se declaró SIN LUGAR la demanda intentada y CON LUGAR la reconvención propuesta, en virtud de lo cual se decretó la disolución del vinculo matrimonial que unía a las partes; igualmente constata este juzgador, que en cuaderno de medidas aperturado, este Tribunal decretó medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las prestaciones Sociales y Fondo de Ahorro que le correspondiese al demandado J.J.L.G., como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. En fecha, 08 de Julio de 2008, diligencian conjuntamente las partes, asistidos de abogados, y presentan un acuerdo para liquidar la Comunidad de Bienes Conyugales, establecido de la siguiente forma: 1) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la señora: A.L.H., antes identificada, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 4.208.59). 2) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la señora: A.L.H., antes identificada, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 5.851, 70), correspondiente al 50% del Fondo de Ahorro y de Prestaciones Sociales generadas por el ciudadano J.J.L.G., como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Quedando liquidada de esta forma la Comunidad de Legal de Bienes, no teniendo ambas partes que reclamarse. Este Juzgador, en virtud de que hubo un juicio de divorcio entre las partes, el cual está sentenciado y debidamente ejecutoriado y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, por ante este Tribunal cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-

D E C I S I Ó N.

Por los motivos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Liquidación de Bienes Conyugales, presentada conjuntamente por las partes. En consecuencia, DECLARA:

  1. - HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos A.L.H. y J.J.L.G., ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

  2. - Se suspende la Medida Provisional de Embargo decretada en contra del ciudadano J.J.L.G.. En consecuencia líbrese oficio a la empresa P.D.V.S.A, con copia certificada de la presente decisión.

  3. - Se ordena librar oficio a la empresa P.D.V.S.A. a los fines de que gire las instrucciones necesarias para que las cantidades señaladas en la presente Homologación, retenidas por la empresa, sean puestas a disposición del Tribunal quien ordenará su depósito en la institución financiera correspondiente.

  4. - Se Ordena expedir copias certificadas de la presente decisión.

  5. - No hay condenatoria en costas en virtud de que la presente homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Con Sede En Punto Fijo. A los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149°de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. ESGARDO J BRACHO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. V.H.P..

En esta misma fecha, se publicó y registró bajo el N 240 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.,).

EL SECRETARIO,

ABOG. V.H.P..

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