Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO

195º y 146º

Admitida la demanda y vista la solicitud de Medida de Secuestro formulada por los Apoderados actores, Abogados E.M.M. y B.S.H., identificados en autos, actuando en nombre y representación de la ciudadana A.M.C.T., igualmente identificada, en su condición de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad, sobre los derechos y acciones de los bienes inmuebles dejados por el causante J.D.J.D.P., adquiridos durante la unión conyugal que mantuvo con la ciudadana NORA O N.I.A.D.D.; fundamentando la petición en el Artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que tal petición obedece a que la administración y tenencia de todos los bienes que conforman el acervo hereditario, lo asumió de motu propio la coheredera NORA O N.I.A.D.D., sin permitir que estos sean usados y usufructados por la adolescente de autos, lo que pone en peligro la integridad de los bienes que constituyen la comunidad.-------------------------

Visto lo expuesto, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:------

El artículo 779 de la Ley adjetiva prevé la posibilidad de que en los juicios de partición pueda ser decretada en cualquier estado del proceso cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero del referido Código, lo que supone las pertinencias de las medidas a que se contrae el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil: como son: El embargo de los bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados, y 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Abunda el Legislador, que en este tipo de juicio procede incluso la medida de secuestro antes indicada. No obstante, la facultad que tiene el Juez para decretar tales medidas cautelares esta limitada al cumplimiento impretermitible de ciertos requisitos de procedibilidad, tanto generales a cualquier clase de medida, como específicos al caso de la medida de secuestro prevista por el legislador, en el presupuesto a que se refiere en el ordinal 4º del artículo 599 antes referidos. Examinamos entonces cuales son esos requisitos de procedencia de la medida solicitada y si en el caso bajo análisis se encuentran cumplidos.-------

En cuanto a la medida de secuestro prevista en el ordinal 4º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil señala:

Se decretará el secuestro:

…….4º De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando aquél a quien se haya privado de su legítima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios

.

Obsérvese que conforme a la disposición precedente transcrita, en este caso específico la procedibilidad del secuestro viene determinada o condicionada al hecho de que la parte que solicite la medida haya sido privado de su legítima, y la este reclamando de quienes la hayan tomado o tengan los bienes de la herencia. La legítima esta reglamentada en la Sección IV, Capitulo II del Código Civil. El propio legislador la ha definido en el artículo 883 ejusdem en los siguientes términos:

La legitima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.

El Testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición

.

De modo que se entiende que el caudal hereditario esta integrado por dos grandes partes: Una que es de libre disposición por parte del testador, y la otra que no es disponible para el testador y que por mandato legal esta destinada única y estrictamente a favor de los herederos legítimos.---------------------------------------------

E.C.B., distinguido procesalista (Obra Código Civil Venezolano pagina 541) conceptúa la legítima como:

…… Una restricción legal impuesta al testador a favor de los parientes mas próximos de este, en base a razones de orden natural, humano moral y social y que, al mismo tiempo constituye una garantía a favor de quienes dependen económicamente del testador, al momento de su fallecimiento

Se infiere por lo tanto que solo tiene derecho a la legítima el heredero legitimario, y este no es cualquier heredero. El artículo 883 citado nos dice que los herederos legitimarios o forzosos son descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres abuelos) y el cónyuge sobreviviente no separado legalmente de bienes ---------------

En el caso de análisis, se desprende sin lugar a dudas que la accionante es heredera por razón de ius familiae (descendiente). Por lo tanto, en el presente caso están dados los supuestos a que se contrae la norma del artículo 779 del Código de Procedimientos Civil que establece: “Que en cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero del este Código, incluyendo la medida de secuestro establecida en el artículo 599, a los fines de resguardar el patrimonio de la herencia a ser partida. Por lo que la medida de secuestro solicitada en el presente expediente es procedente.---------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Este Tribunal vista las consideraciones que precede, de conformidad con el artículo 599, numeral 4to del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes:----------------

  1. - Un local Comercial signado con el Nº 2, el cual forma parte del Edificio Don Carlos, situado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho) de esta ciudad de Mérida, el cual tiene un área aproximada de setenta y ocho metros cuadrados (78 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada del Edificio con la Avenida 3 (Independencia); NORESTE: Con el local Nº 1; SURESTE: Vestíbulo del Edificio y escaleras; SUROESTE: con el local Nº 3. El cual era propiedad del Causante, según consta de documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09-09-1982, inserto bajo el Nº 17, Tomo 7 Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año ------------

  2. - Un Local Comercial signado con el Nº 3, el cual forma parte del Edificio Don Carlos, situado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho) de esta ciudad de Mérida, en jurisdicción de la actual parroquia “El Sagrario” Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (86,17 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada del Edificio que da a la Avenida 3 (Independencia); SUROESTE: Fachada del edificio que da a la calle 25 (Ayacucho); NORESTE: Con el local Nº 2 y escaleras del edificio; SUROESTE: Con el vestíbulo y entrada principal del Edificio. El cual era propiedad del Causante según se evidencia del documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Nueve (09) del mes de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), inserto bajo el Nº 17, Tomo 7 Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año.------------------------------------------

  3. - Un Local Comercial signado con el Nº 4, el cual forma parte del Edificio Don Carlos, situado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho) de esta ciudad de Mérida, en jurisdicción de la actual parroquia “El Sagrario” Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de Ciento Dos Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (102,32 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Entrada principal del Edificio a la Calle 25 (Ayacucho) y vestíbulo de entrada; SUROESTE: fachada principal del edificio a la calle 25 (Ayacucho); SURESTE: Con el Local Nº 5; y NORESTE: Con fachada lateral del Edificio que mira el acceso a los sótanos. El cual era propiedad del Causante según consta del documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador, del Estado Mérida, en fecha Nueve (09) del mes de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), inserto bajo el Nº 17, Tomo 7 Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año.----------------------------

  4. - Un Local Comercial signado con el Nº 5, el cual forma parte del Edificio Don Carlos, ubicado en la Avenida 3 (Independencia) con Calle 25 (Ayacucho) de esta ciudad de Mérida, en jurisdicción de la actual parroquia “El Sagrario” Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de e de Treinta Metros Cuadrados con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (30,24 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En parte vestíbulo del edificio y en parte apartamento de conserjería; NORESTE: Fachada lateral del Edificio que mira al acceso a los sótanos; SUROESTE: Con el local Nº 4 (pared que fue tumbada para ser anexo); SURESTE: Con apartamento de conserjería. Este inmueble consta de salón, un baño y puesto de estacionamiento. El cual era propiedad del causante, mediante documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Nueve (09) del mes de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), inserto bajo el Nº 17, Tomo 7º Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año.-----------------------------------------------------------------------------

  5. - Un Apartamento signado con el Nº F-1, el cual forma parte del Piso 1, del Edificio Don Carlos, ubicado en la Avenida 3 (Independencia) esquina con Calle 25 (Ayacucho) de la ciudad de Mérida, en jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Quince Centímetros Cuadrados (92,15 M2), y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NOROESTE: Con la fachada del Edificio que da a la Avenida 3 (Independencia). SURESTE: Con pasillo de circulación, ducto de basura y patio de ventilación; SUROESTE: Con el apartamento N° E-1; y NORESTE: Fachada que linda con el inmueble que es o fue de O.J.R.. El cual era propiedad del causante según se evidencia en el documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Nueve (09) del mes de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), inserto bajo el Nº 17, Tomo 7º Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año.-----------

  6. - Un Apartamento signado con el Nº A-5, el cual forma parte del Piso 5, del Edificio Don Carlos, ubicado en la Avenida 3 (Independencia) esquina con Calle 25 (Ayacucho) de la ciudad de Mérida, en jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y Dos metros Cuadrados con Quince Centímetros Cuadrados (92,15 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con pasillo de circulación, ascensores y patio de ventilación; SURESTE: Fachada lateral del Edificio que mira al acceso de los sótanos; SUROESTE: Con el apartamento B-5; y NORESTE: Fachada lateral del Edificio que linda con inmueble que es o fue de Olivia y J.R.. El cual era propiedad del causante según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha Nueve (09) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), inserto bajo el Nº 17, Tomo 7º Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año.------------------------------------------

  7. - Un Apartamento signado con el Nº D-5, el cual forma parte del Edificio Don Carlos, situado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho), de esta ciudad de Mérida, en Jurisdicción de la actual Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de Noventa y Seis Metros con Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (96,69 M2), y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NOROESTE: Fachada del Edificio a la avenida 3 (Independencia); SURESTE: Con el apartamento C-5; SUROESTE: Fachada principal del Edificio a la calle 25 (Ayacucho); NORESTE: Pasillo de circulación y apartamento E-5. Este apartamento consta de sala comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, dos baños y un puesto de estacionamiento. El cual era propiedad del causante según se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Nueve (09) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), bajo el Nº 17, Tomo 7º Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año.-----------------------------------------------------------------------------------------------

  8. - Un Apartamento signado con el Nº F-5, el cual forma parte del Edificio Don Carlos, situado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho), de esta ciudad de Mérida, en Jurisdicción de la actual Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de Noventa y Dos Metros con Quince Centímetros Cuadrados (92,15 M2), y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NOROESTE: Fachada del Edificio a la avenida 3 (Independencia); SURESTE: Pasillo de circulación, ducto de basura y patio de ventilación; SUROESTE: Con el Apartamento E-5; NORESTE: Fachada lateral del Edificio que linda con el inmueble que es o fue de Olivia y J.R.. Este apartamento consta de sala comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, dos baños y un puesto de estacionamiento. El cual era propiedad del Causante según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Nueve (09) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), bajo el Nº 17, Tomo 7º Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año.------------------------------------------

SEGUNDO

Para la Ejecución de la Medida de Secuestro aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a quien se le confiere facultad para dictar y ejecutar los actos que fueren necesarios para lograr la efectividad y resultado de la Medida de Secuestro, así mismo, para que se designe una Depositaria Judicial debidamente inscrita por ante el Ministerio de Justicia; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho y remítase al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial y remítase con oficio al Juzgado comisionado. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión ASÍ SE DECIDE -----------------------------------------

En Mérida, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose despacho de secuestro y remitiéndose con oficio N°. _______al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor).

LA SRIA.

Fcv/13064.-

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