Decisión nº 21-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 148°

En escrito admitido en fecha 22 de noviembre de 2007, la ciudadana M.A.H.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.888, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada R.T.O.d.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.500, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 1655, de fecha 30 de diciembre de 1952, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio R.d.E.T., hoy en día Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, por cuanto aparece el primer nombre de su madre como “CARMEN”, cuando lo correcto es “MARÍA DEL CARMEN”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante M.A.H.d.O..

Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana M.d.C.P. de Hernández.

Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y se instó al solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de sus padres y partida de nacimiento de los mismos.

En fecha 29 de noviembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copias certificadas.

En diligencia de fecha 10 de diciembre de 2007, la ciudadana M.A.H.d.O., asistida por la abogada R.O.d.O., consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana M.d.C.P.H., expedida por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T. y copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

En fecha 08 de enero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue dejada con el secretario de dicha Fiscalía.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento inserta bajo el N° 1655, de fecha 30 de diciembre de 1952, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio R.d.E.T., hoy en día Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 1655, de fecha 30 de diciembre de 1952, en el sentido de que figure el nombre de la madre de la solicitante como “MARÍA DEL CARMEN” y no como erróneamente aparece “CARMEN”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 1655, de fecha 30 de diciembre de 1952, perteneciente a la ciudadana M.A.H.D.O., inserta en el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. (fdo) EL JUEZ TEMPORAL. P.A.S.R.. (fdo)EL SECRETARIO. G.A.S.M. (hay sello del Tribunal).

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