Decisión nº 1766 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoActo Conciliatorio Por Obligación De Manutención

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMENDANTE: C.A.P.M.

DEMANDADO: C.A.M.V.

EXPEDIENTE N° 3585-10

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de abril de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 am.), presentes los Ciudadanos: C.A.P.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.013 y C.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.740.253. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano C.A.M.V., quien manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de agosto para útiles escolares en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000°°) y para el mes de diciembre, la cantidad de mil seiscientos bolívares (Bs. 1600°°), cantidades que se descontaran de la nomina como funcionario del Ministerio de Educación, los días 25 de cada mes”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana C.A.P.M., quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos”. Es todo. En este estado el Tribunal le hace saber a las partes, que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo, que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el Tribunal acuerda oficiar al Ministerio de Educación a los fines de informar el acuerdo suscrito entre las partes y se hagan los descuentos a partir del 25 de abril de 2010. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. A.R.A.

JUEZA PROVISORIA

C.A.M.V.

C.A.P.M.

ABG. J.C.C.G.

SECRETARIO TITULAR

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