Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: M.A.P., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.785.296.

APODERADO JUDICIAL:J.B.M., venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.374.

PARTE DEMANDADA:H.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: No tiene Apoderado Judicial constituido.

MOTIVO: REINTEGRO DE DEPÓSITO

Expediente Nro. E-2002-168

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 25 de noviembre de 2005, por la ciudadana M.A.P., asistida por el Abogado J.A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.374, contra el ciudadano H.P.M. por REINTEGRO DE DEPÓSITO.

En fecha 29 de noviembre de 2002, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, se abrió cuaderno de medidas.

En fecha 05 de mayo de 2003, la ciudadana M.P., otorgó poder Apud-Acta al Abogado J.B.M..

En fecha 30 de mayo de 2003, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 1º de junio de 2004, se recibió exhorto sin cumplir, del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no hubo impulso procesal.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 1º de junio de 2004 mediante el cual el Tribunal dio por recibido el Despacho procedente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2005.-AÑOS 195° y 146 °.

LA JUEZ TITULAR

L.C.H.

LA SECRETARIA

SANDRA MARCANO

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a. m.

LA SECRETARIA

SANDRA MARCANO

LCH/smm

Expediente Nro. E-2002-168

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: M.A.P., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.785.296.

APODERADO JUDICIAL:

PARTE DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL: J.B.M., venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.374.

H.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

No tiene Apoderado Judicial constituido.

MOTIVO: REINTEGRO DE DEPÓSITO

Expediente Nro. E-2002-168

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 25 de noviembre de 2005, por la ciudadana M.A.P., asistida por el Abogado J.A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.374, contra el ciudadano H.P.M. por REINTEGRO DE DEPÓSITO.

En fecha 29 de noviembre de 2002, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, se abrió cuaderno de medidas.

En fecha 05 de mayo de 2003, la ciudadana M.P., otorgó poder Apud-Acta al Abogado J.B.M..

En fecha 30 de mayo de 2003, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 1º de junio de 2004, se recibió exhorto sin cumplir, del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no hubo impulso procesal.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 1º de junio de 2004 mediante el cual el Tribunal dio por recibido el Despacho procedente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2005.-AÑOS 195° y 146 °.

LA JUEZ TITULAR

L.C.H.

LA SECRETARIA

SANDRA MARCANO

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a. m.

LA SECRETARIA

SANDRA MARCANO

LCH/smm

Expediente Nro. E-2002-168

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