Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la Diligencia suscrita por la Abogada L.M.Z., inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.152, con el carácter que tiene señalado en los autos en el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional lo que a continuación se transcribe:

Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la apelación presentada en el Tribunal Ejecutor de medidas en virtud que solvente la revisión de las actuaciones allí presentadas como permitir la Ejecución en base a Convenios (2) que a el Tribunal de la causa no se le participaren y cambiaron el monto de la ejecución todo contrario a derecho, igualmente la diligencia presentada en fecha 20/12/2007, cursante a los folios 138 al 139 del Expediente.

Para Proveer sobre lo solicitado este Tribunal lo hace previo a lo siguiente:

En fecha 09 de enero del año en curso fue recibido por ante este Tribunal copias certificadas emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A. de este Primer Circuito Judicial, las mismas obedecen a la Apelación que fuere interpuesta por la ciudadana YUSILA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.980.141, asistida por la abogada L.M., identificada, contra el auto que fuere dictado por el Juzgado antes mencionado en fecha 20 de diciembre del año 2007.

El tribunal Ejecutor en fecha 20 de diciembre del año 2007, dicta auto en el cual señala lo siguiente:

“Por cuanto se observa que del folio doce (12) al catorce (14), cursa instrumento poder otorgado por H.M.M.D.M., Titular de la cédula de identidad Nº V-1.910.678 parte demandada en el presente procedimiento a YUSIAL M.M., titular de la Cédula de identidad Nº V 9.980.141, la cual la Abogada L.M. inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.152, solicitó un plazo de de tiempo hasta el día 17 de enero de 2008 para cancelar la deuda que es objeto de la ejecución, petición esta que fue declarada sin lugar el 17 de diciembre del corriente año, por considerar el tribunal que la solicitante no era parte, cuando sí lo es, revoca por contrario imperio tal decisión y declara lo solicitado en virtud de que el Tribunal no tiene facultades para otorgar términos o plazos sin el previo consentimiento de las partes, que son las únicas que se los dan bien por convenios, transacciones o autocomposiciones procesales, y se ratifica el día 7 de enero de 2008 a las 9:00 a.m la oportunidad para que tenga lugar la práctica de la medida de entrega material ordenada por el Juzgado Comitente, para lo cual se habilita todo el tiempo necesario.

Así las cosas tenemos que en fecha 30 de julio del año 2007, este Tribunal comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A. a los fines de que practicara la entrega material de un inmueble ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 2, vereda 64 Nº 13, parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, ello en virtud del juicio que por Cumplimiento de Contrato hubiere instaurado la ciudadana A.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.701.689, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.435.769, debidamente representada por la abogada ADORYS MOYA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.190.

En consecuencia tenemos que: El Juez Ejecutor en auto de fecha 20 de diciembre del año 2007, señaló que el Tribunal no tenía facultades para otorgar términos o plazos sin el previo consentimiento de las partes, que son las únicas que se los dan bien por convenios, transacciones o autocomposiciones procesales….

En Venezuela es cierto que fueron creadas inicialmente las

Oficinas Ejecutoras de Medidas.

También es cierto que la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que “Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley.”; (Negritas y Subrayado de la Juez).

Si tomamos en cuenta lo anterior comparte en parte lo sustentado por el Juez Ejecutor que no le esta dado al Tribunal otorgar términos o plazos sin el previo consentimiento de las partes, que son las únicas que se los dan bien por convenios, transacciones o autocomposiciones procesales…. Todo ello surge de la interpretación que se hace del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil en su parágrafo segundo que señala:

“Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez. (Negritas, cursivas y subrayado de la Juez).

Es por lo que en fuerza de lo anterior son las partes las únicas que pueden solicitar al Juez la suspensión del curso de la causa. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte en diligencia fechada 20 de diciembre la apoderada judicial de la ciudadana YUSILA M.M., titular de la Cédula de identidad Nº V 9.980.141, adujo lo siguiente:

Igualmente en este acto apelo de la decisión contenida en el auto de fecha 17/12/07, cursante al folio treinta y tres (33) del Expediente 082-07, en cuanto a la determinación que se hace de que la parte mencionada como YUSILA M.M., cédula de identidad Nº V-9.980.141, no tiene carácter para actuar en el procedimiento lo cual es totalmente falso por existir poder autenticado en fecha 26/10/07, anotado bajo el número 92, tomo 162, ante la Notaría Pública de Cumaná, cursante al folio 13 y 14 del Expediente, en consecuencia apelo de la decisión contenida al folio treinta y tres (33) y solicito la revisión del auto decretado en fecha 20 de Diciembre del 2007, cursante al folio 36, en virtud que debió dictarse a solicitud de parte interesada en el procedimiento y negó el derecho a la apelación recurso legitimo de la parte demandada representada por Yusila M.M.; igualmente solicito copia certificada de la inscripción de la actuación del Tribunal en el expediente 082-07 en el libro diario que se lleva ante Tribunal de fecha 17/12/2007. Igualmente apelo del auto de fecha 20/12/2007 por ser Contrario a Derecho y la decisión en el contenida porque menciona que el Tribunal No tiene facultades para otorgar términos o plazos sin el propio consentimiento de las partes entonces ¿Por qué? fijo la fecha 7-01-2008 sin el consentimiento de las partes, lo que denota Estado indefensión de las partes en los hechos y el derecho , finalmente pido que la presente apelación sea oída y decida conforme a derecho.

De las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que efectivamente y en fechas diferentes las partes trataron de llegar a un acuerdo, es decir que mediante las formas de autocomposición procesal parte actora y parte demandada trataron de poner fin al juicio, siendo que la parte actora otorgaba cierto plazo a la parte demandada para que esta pudiera cumplir con lo acordado por las mismas, asimismo en fecha 05 de diciembre del año 2007, la ciudadana A.R., asistida de su abogada y según acta levantada por el Juez Ejecutor de Medidas en fecha 05 de diciembre del año 2007, señaló lo siguiente:…Le concedo hasta el día jueves trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007)a la ciudadana H.M.M. de Méndez para que me entregue le inmueble que ocupa libre de personas, animales y cosas, ya que en caso contrario solicitaré a este Tribunal ejecutor la practica forzosa de la medida y que solicito sea fijada para el día lunes diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007).

En fecha 14 de diciembre del año 2007, fue solicitado mediante diligencia que riela a los folios 132 de este expediente lo siguiente:

En virtud que fue vencido el plazo acordado para la desocupación del inmueble solicito al Tribunal practique la medida forzosa de la entrega del inmueble la cual fue fijada para el día 17 de diciembre de dos mil siete…

Posteriormente en fecha 14 de diciembre de dos mil siete la ciudadana Yusila Méndez, asistida de abogada, solicitó por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas le fuese concedido plazo para cancelar totalmente la deuda.

No comparte esta Jurisdicente lo argumentado por la ciudadana antes mencionada en lo referente a que: Por qué? fijo la fecha 7-01-2008 sin el consentimiento de las partes, lo que denota Estado indefensión de las partes en los hechos y el derecho , finalmente pido que la presente apelación sea oída y decida conforme a derecho. (Cursivas y Subrayado del Tribunal).

Realizadas las anteriores consideraciones tenemos que fue la parte actora en fecha 14 de diciembre del año 2007, quien solicitó al Tribunal Ejecutor la práctica de la medida, esto es la desocupación del inmueble habida cuenta que según había vencido el plazo acordado para la desocupación del inmueble. (Ver al respecto folio 132 de este expediente).

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal no puede dejar pasar por alto la Apelación que fuere interpuesta por ante el Juzgado Ejecutor, siendo oída la misma en un solo efecto por ante el juzgado antes mencionado. El artículo 239 del Texto Adjetivo Civil dispone:

“Contra las decisiones del Juez Comisionado podrá reclamarse por ante el comitente exclusivamente. (Negritas, cursivas y subrayado del Tribunal)

En fuerza de lo anterior considera quien suscribe que lo procedente en todo caso era el Reclamo por ante el comitente tal como lo dispone el artículo 239 del texto adjetivo civil y no la apelación contra el auto que dictara el Ciudadano Juez Ejecutor de medidas. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación contra el auto de fecha 20 de Diciembre del año 2007 por los Motivos que antes se hicieran referencia.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boleta, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada de la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 247 y 248 del Texto Adjetivo Civil.

Dada, firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial del E Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZ PROVISORIO.

ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.

LA SECREATARIA TEMPORAL.

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.

NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m se publicó la presente decisión previo el anuncio de ley y a las puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MATERIA: CIVIL.

EXP Nº 6511.06.

YOdC/cml.

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