Decisión nº 719 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de octubre del año dos mil siete.-

197° y 148°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: C.A.V.P., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 4.488.811, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.712.526 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.108.

PARTE DEMANDADA: J.F.G.R., venezolana, mayor de edad, divorciado, taxista, titular de la cédula de identidad N° 3.991.083, domiciliado en la Asociación Cooperativa de Taxi, Comunidad Los Anillos, avenida 8, entre calles 18 y 19 de esta ciudad de Mérida.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

II

PARTE EXPOSITIVA

La presente demanda se inicio mediante libelo de demanda presentada por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha dieciocho de mayo del año dos mil seis, quedando en la misma fecha, en este juzgado. (Folio 16).

En auto de fecha veintidós de mayo del año dos mil seis, en la misma fecha se le dio entrada, se formó expediente, este Tribunal la admitió por cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a la ley. En la misma fecha se oficio bajo el Nº 526 al Club Demócrata del Estado Mérida, no se libraron los recaudos de citación a la parte demandada, ni se formo cuaderno de medida solicitada por falta de fotostatos. (Folio 17 y 18).

Al folio 20 del presente expediente consta poder apud acta otorgado por la ciudadana C.A.V.P., parte demandante en la presente causa, a la abogada M.C.A.R., titular de la cedula de identidad Nº 10712.526 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.108.

Al folio 21 y su vuelto riela diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogada M.C.A.R., donde consigna los emolumentos necesarios para librar los recaudos de citación a la parte demandada y formar el cuaderno de medida ordenado.

En auto de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil seis, previa consignación de los emolumentos, se ordeno librar recaudos de citación a la parte demandada y se ordeno formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha veintidós de mayo del año dos mil siete, en relación a la medida por auto separado se resolverá lo conducente. (Folio 22 al 24).

Al folio 26 del presente expediente, se recibió y agrego oficio Nº S/N procedente del Club Social Demócrata del Estado Mérida, de fecha 31 de mayo de 2006, dando contestación al oficio 0830-526, del 22 de mayo de 2006.

Al folio 27 la parte demandante consigno los emolumentos para que se procediera a la citación del demandado de autos, al folio 28 y 29 con sus respectivos vueltos consta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogada M.C.A.R., donde reforma la demanda solamente en la parte referida a las Solicitudes. En auto que obra al folio 30 de fecha trece de julio del año dos mil seis, se admitió la reforma de la demanda cuanto ha lugar en derecho se refiere, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Al folio 31 del presente expediente consta diligencia suscrita por el ciudadano J.F.G.R., parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado N.A.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.693, donde se da por notificado en la presente causa.

Al folio 33 y 34 consta diligencia suscrita por el alguacil titular de este despacho donde devuelve boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano J.F.G.R., parte demandada en el presente juicio.

En auto de fecha veinticinco de octubre del año dos mil seis, se recibió y agrego al expediente escrito de Contestación de la demanda y Reconvención, constante de tres folios y quince anexos contentivos, que riela a los folios 36 al 53, consignado por el ciudadano J.F.G.R., asistido por el abogado N.A.M., en diligencia de fecha veinticinco de octubre del año dos mil seis. (Folio 35).

En auto de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil seis, vista la consignación de escrito de contestación a la demanda y reconvención, este Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber a la parte actora ciudadana C.A.V.P., que deberá dar contestación a la reconvención incoada en su contra en el quinto día hábil de despacho siguiente al del auto e igualmente se acuerda suspender el juicio principal por el lapso anteriormente señalado. (Folio 56).

En auto de fecha primero de noviembre del año dos mil seis, vista la diligencia suscrita por el abogado J.L.A.S., que riela al folio 55, se ordeno librar un juego de copia certificadas de los folios 7 al 9 del expediente. En la misma fecha se acordaron las mismas.

En auto de fecha ocho de noviembre del año dos mil seis, se recibió y agrego al expediente escrito de contestación a la reconvención presentado por la abogada M.C.A.R., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, constante de 03 folios, que riela a los folios 60 al 63 con sus respectivos vueltos.

En auto de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, vista la consignación de fotostatos realizada por el ciudadanos J.F.G.R., asistido por el abogado N.A.M. Y O.A.B., para la formación de Cuaderno Separado de Medida de Embargo, este Tribunal se abstiene de formar dicho cuaderno en por cuanto se encuentra formado cuaderno separado de medidas de embargo por el mismo bien mueble. (Folio 65).

En auto de fecha seis de diciembre del año dos mil seis, vista la diligencia de fecha 28 y 30 de noviembre del año dos mil seis, suscrita por el abogado J.L.A.S., este tribunal niega dicho pedimento en de la revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que el referido abogado no acredito la representación jurídica para actuar en el presente juicio. (Folio 68).

En auto de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil seis, se recibió y agrego al expediente escrito de oposición a la prueba de exhibición de documento solicitada por el demandado, constante de tres folios, que rielan a los folios 71 al 73 con sus respectivos vuelos.

Al folio 79 del presente expediente consta nota de secretaria donde la suscrita secretaria temporal deja constancia que siendo el día para agregar pruebas, se agrego escrito de pruebas consignado en fecha 20 de diciembre del 2006, por el ciudadano G.R.J.F., asistido por el abogado N.A.M., que riela a los folios 76 al 77 con sus respectivos vueltos.

Al folio 97 del presente expediente consta nota de secretaria donde la suscrita secretaria temporal deja constancia que siendo el día para agregar pruebas, se agrego escrito de pruebas consignado en fecha 20 de diciembre del 2006, por la abogado M.C.A.R., que riela a los folios 79 al 96 con sus respectivos vueltos.

En auto de fecha veinticuatro de enero del año dos mil siete, vista la diligencia de fecha ocho de diciembre del año dos mil seis, suscrita por el ciudadano J.F.G.R., asistido por el abogado N.A.M., que riela al folio 69 del presente expediente, mediante el cual solicita la exhibición de documentos aportados en copia simple por el demandado. Este Tribunal en primer lugar niego la prueba de exhibición de documentos que corren insertos a los folios 39, 40, 41, 45 al 50, por no estar ajustadas a las previsiones del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Y en segundo lugar admitió la exhibición de los documentos que corren inserta a los folios 51 al 53 de las presentes actuaciones, y se fijó para el segundo día de despacho siguiente al del auto a las once de la mañana, para que la parte demandante, exhiba los documentos aludidos por la parte promovente. (Folios 100).

En auto de fecha veinticuatro de enero del año dos mil siete, vistas las pruebas promovidas por el ciudadano G.R.J.F., asistido por el abogado N.A.M., en cuanto a las pruebas DOCUMENTALES TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO, este tribunal no las admitió por ser impertinentes e inconducentes a los hechos que se pretenden probar como lo es la unión concubinaria. En relación a las pruebas DOCUMENTALES PRIMERO Y SEGUNDO se admitieron por ser legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente vista las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte demandante abogada M.C.A.R., en cuanto a las pruebas DOCUMENTALES SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, OCTAVO Y NOVENO DE INFORMES, este tribunal no las admitió por ser impertinentes e inconducentes a los hechos que se pretenden probar como lo es la unión concubinaria. En cuanto a las DOCUMENTALES PRIMERO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMA, se admitieron por ser legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto LAS TESTIFÍCALES, se evacuaron por ser legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y se ordeno su evacuación por lo tanto se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en al ciudad de Mérida, a fin de oír a los testigos ciudadanos L.P.P.D., L.J.Q., J.D.C.C.M., R.P.R., A.C.G.P., E.C.C.A., C.E.P.S., M.J.Z.D.J., M.C.G.D. COLLS Y M.G.A.P.. En la misma fecha se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 1330. (Folio 101 al 103)

En auto de fecha doce de febrero del año dos mil siete, vista las diligencias que obran a los folios 116 y 117 del presente cuaderno, este tribunal fijó para el tercer día de despacho siguiente al del auto a las once de la mañana para que la parte demandante exhibiera los documentos aludidos por la parte promovente. (Folio 118).

En fecha veintiuno de febrero del año dos mil siete, se declaro desierto el acto de exhibición de documentos en el presente procedimiento. (Folio 119).

En auto de fecha veintiséis de febrero del año dos mil siete, vista la diligencia que riela al folio 120 del expediente, se fijó nuevamente para el tercer día de despacho siguiente al de hoy para que la parte demandante exhibiera los documentos aludidos por la parte promovente. (Folio 212).

En fecha primero de marzo del año dos mil siete, siendo las once de la mañana, tuvo lugar el acto de exhibición de documentos solicitado por la parte demandada, estuvo presente la apoderada judicial de la parte demandante abogada M.C.A.R., no se presento en el acto la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno. (Folio 122).

En auto de fecha primero de marzo del año dos mil siete, se recibió y agrego al expediente documentos consignados por la parte actora que riela a los folios 124 al 134.

En fecha nueve de abril del año dos mil siete, se recibió comisión Nº 14124 según oficio Nº 2710-234 procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 14 folios.

En auto de fecha diez de abril del año dos mil siete, vista la diligencia de fecha tres de abril del año en curso, este tribunal ordena formar cuaderno separado de medida Cautelar Innominada. En la misma fecha no se formó el cuaderno ordenado por falta de fotostátos. (Folio 154).

En fecha diez de agosto del año dos mil siete riela diligencia suscrita por el ciudadano J.F.G.R., asistido por el abogado A.M.V., y la ciudadana A.V.P., a través de su apoderada judicial abogada M.C.A., donde desisten tanto del procedimiento como de la acción incoada (Folio 157 al 159).

En auto de fecha trece de agosto del año dos mil siete, y vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, se le expidió constancia solicitada en los mismos términos de la diligencia. (Folio 161).

ANTECEDENTES DEL CUADERNO:

CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO

Con fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, el tribunal ordena forma CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO, con copia certificada del libelo de la demanda, de los documentos fundamento de la acción consignados en la reconvención y del auto de admisión, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez aperturado el tribunal por auto separado resolverá lo conducente. En cuanto a la medida de secuestro este tribunal se abstuvo de formar cuaderno separado por cuanto se encuentra formado cuaderno separado de medida de embargo por el mismo bien mueble.

ANTECEDENTES DEL CUADERNO:

CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO:

Con fecha treinta y uno de mayo del año dos mil seis, el tribunal ordena forma CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO, con copia certificada del libelo de la demanda, de los documentos fundamento de la acción consignados en la reconvención y del auto de admisión, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez aperturado el tribunal por auto separado resolverá lo conducente, se resolverá lo que sea conducente en relación a la medida por auto separado.

En fecha veintisiete de enero del año dos mil siete, se remitió original del cuaderno separado de Medida de Secuestro, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo oficio Nº 1438 y salida Nº 12, por apelación.

III

PUNTO ÚNICO

DEL DESISTIMIENTO

Visto la diligencia de fecha diez de agosto del año dos mil siete, que obra agregado a los folios 157 al 159 con sus vueltos, suscrito por la parte demandante ciudadana C.A.V.P., a través de su apoderada judicial C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.108, y por el ciudadano J.F.G.R., asistido por el abogado A.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.299, cuya diligencia expuso:

Desistimos del presente procedimiento y de la acción interpuesta de reconocimiento de Unión concubinaria… omisis

(Resaltado propio).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran la presente solicitud, esta juzgadora observa, que las partes, mediante diligencia trascrita parcialmente en la forma antes reproducida, en fecha diez de agosto del año dos mil siete, que obra agregado al folio 157 y 159 del presente expediente, se evidencia que, el desistimiento fue hecho por la parte actora y la parte demandada, y tal acto, se encuentra dentro de los modos anormales de terminación del proceso, siendo solamente la parte actora la llamada por la Ley a realizar tal acto, vale decir, la parte accionante en el conflicto la que puede hacerlo.

En tal sentido, visto que en el caso bajo examen, fue específicamente la parte accionante con la anuencia de la parte demandada de autos, quienes asistidos de abogado, en fecha diez de agosto del año dos mil siete, desistieron tanto del procedimiento como de la acción, en los términos antes señalados y cuyo acto procesal es concedido a la parte actora en cualquier procedimiento judicial de forma unilateral desistir de acuerdo a las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta dada por ley, en cuyo dispositivo legal se dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado de este juzgado).

Y que en el caso de marras por haber estado a derecho la parte demandada de autos, y en el mismo momento manifestó estar de acuerdo y a pesar de que la acción incoada de Reconocimiento de Unión Concubinaria a pesar de no ser materia susceptible de disponerse, el Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento garantiza por el contrario el derecho a la parte actora a renunciar voluntariamente tanto de la pretensión como del procedimiento instaurado, considera quien suscribe, que no haya algún obstáculo legal para homologar el mismo.

Evidentemente el desistir del procedimiento y de la acción en el caso sub. examen imposibilita el ejercicio de esta misma acción futura. A juicio de esta juzgadora el referido desistimiento hecho en la presente causa y el mismo autorizado por el demandado de autos. Debe otorgarse con tal anuencia la homologación correspondiente e igualmente en virtud de que las partes desistieron tanto de la acción como del procedimiento se le debe dar el carácter de cosa juzgada y archivar el presente expediente, una vez quede firme, y la homologación se verificará de inmediato por este Tribunal, en los términos antes expresados y lo hace saber inmediatamente la subsiguiente dispositiva.

Por efecto del pronunciamiento anterior. En cuanto a las medidas decretadas, este Tribunal procede de inmediato a dejar sin efecto y suspender de se+guidas las medidas de secuestro preventivas decretadas en fecha cinco de junio del año dos mil seis, relativas a la medida de secuestro preventiva sobre el vehiculo PLACAS FT839T, propiedad del demandado y sobre la acción Nº 176 del Club Social Demócrata Asociación Civil, agregados al folio 24 al 30 del presente cuaderno respectivo. Ofíciese tanto al Club Demócrata, como a la Comandancia de la Policía Vial del Estado Mérida, una vez quede firme la misma. Y así se decide.

IV

D E C I S I O N:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:

PRIMERO

CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN de dicho “DESISTIMIENTO” tanto en la acción como del procedimiento en el juicio interpuesto por V.P.C.A., antes identificada, a través de su apoderada judicial abogado M.C.A., también identificada, contra G.R.J.F., por Reconocimiento de Unión Concubinaria impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

SEGUNDO

Se suspende y se deja sin efecto las medidas de secuestro preventiva sobre la acción Nº 176 del club demócrata y sobre el vehículo identificado así: PLACA: PLACA ANTERIOR: S/N; PLACA ACTUAL: FT839T; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBPO1C118-A16042; SERIAL DEL MOTOR: 1A16042; CLASE: AUTOMOVIL: USO: PARTICULAR, decretada en fecha cinco de junio del año dos mil seis, por este Tribunal, como consecuencia del presente desistimiento.

TERCERO

Se ordena oficiar al Club Demócrata, como a la Comandancia de la Policía Vial del Estado Mérida, a los fines de que tenga en cuenta la presente decisión. Una vez quede firme la misma.

CUARTO

En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

Cópiese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO

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