Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Con Amparo Cautelar.

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 18 de septiembre de 2006.

196° y 147°

Exp. N° QF-8044.

Por recibido el escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2006, por la Ciudadana: A.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.514.142, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: Á.O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 49.964, constante de 06 folios útiles y anexos en 33 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medidas Cautelares Innominadas, contra la Alcaldía del Municipio O. delE.G.; así como contra el Concejo Municipal (Cámara Municipal) del Municipio antes nombrado.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los recursos interpuestos.

FUNDAMENTOS

Planteó la accionante, que fue electa por votación universal, directa y secreta en el periodo 2001 al 2004, el cual fue extendido por decisión del C.N.E. hasta el año 2005 en fecha 16 de agosto de ese último año cuando recibió su último pago de emolumentos por las funciones edilicias ejercidas; asimismo alego que siempre realizo el ejercicio de sus funciones como Concejal para el Municipio Ortiz de forma exclusiva, permanente e ininterrumpidas sin ejercer otro destino publico o privado remunerado, y que habiendo recurrido y agotado la vía administrativa de manera infructuosa por ante los Órganos de la Administración Pública Municipal de Ortiz (Alcalde y Concejales) para que de manera amistosa y extrajudicial le fueran cancelados sus prestaciones sociales, bonificaciones de vacaciones, bonos de fin de año y todos los demás derechos conexos que derivan de la mismas y por el tiempo que duraron sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en plena concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto con fuerza de Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública; igualmente manifestó que a partir del 30 de diciembre de 1999 cuando entro en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se prevé de forma inequívoca que el cobro de prestaciones sociales adquieren rango constitucional y sin hacer ninguna discriminación si es procedente para el sector público o para el privado, por lo que para su caso es evidente la procedencia en cuanto a derecho de la reclamación de prestaciones sociales y los intereses de mora que haya generado; asimismo hizo algunos cálculos que se observan en el libelo de la demanda.- Finalmente fundamentó su recurso de conformidad con lo establecido en los Artículos 21, 88, 89, 92 y 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 3, 4, 23, 24 y 25 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública; en concordancia, con los Artículos 75 y 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como en los Artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Funcionarios y Funcionaria de los Estados y Municipios y en los Artículos 2, 3, 8, 10, 108, 133, 174, 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Segundo Aparte del Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo asimismo pidió que la Alcaldía del Municipio O. delE.G., sea exhortada a canelar o en su defecto sea condenada por este Tribunal por la cantidad de Bs. 16.093.700,03 por los conceptos que fueron debidamente especificados en el presente libelo y asimismo sea condenada en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

Ahora bien, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.

De acuerdo a los términos de la Querella solicitó la accionante, que se decretara medida Cautelar Innominada de conformidad a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en contra de la Alcaldía del Municipio O. delE.G. y en contra del Concejo Municipal (Cámara Municipal) de ese mismo municipio.

Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la inclusión del presupuesto ordinario del año 2007 las previsiones presupuestarias para que sea incluido como pasivo laboral las cantidades demandantes en el presente procedimiento; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YRIS COROMOTO CABALLERO.

DEZN/yaremi.

Exp. Nº QF-8044

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