Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDaños Derivados En Accidente De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-T-2006-000147

Vista la demanda de INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS, intentada por la ciudadana A.Y.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.110.601, contra el ciudadano O.J.C.G. y al FONDO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA U.P.E.L., este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS, intentada por la ciudadana A.Y.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.110.601, contra el ciudadano O.J.C.G. y al FONDO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA U.P.E.L.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º y 149º.

EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. B.E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:30 a.m.

HRPB/BE/m. elena.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR