Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización De Viaje

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil siete.

197º y 148º

VISTO.- La solicitud presentada por la ciudadana AURYESTELA RIVAS VILORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.014.327, domiciliada en Residencias el Molino, edificio 1, piso 4, apartamento signado con el Nº 4-6, Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M. y civilmente hábil, quien debidamente asistida por la abogada en ejercicio B.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-8.048.170, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.789, solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.723.832, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que el adolescente OMITIR NOMBRE, viaje en su compañía con destino a CHEMIN DU REPOSOIR 32, piso 107, LAUSANNE SUIZA, del país de SUIZA, a partir del 10 de Diciembre al 10 de Enero del año 2008. Así como la AUTORIZACION JUDICIAL para la Tramitación y Obtención del PASAPORTE Y VISA, por ante la Oficina respectiva a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, Indicando la solicitante ciudadana AURYESTELA RIVAS VILORIA, el deseo de viajar con su hijo, comprometiéndose a tener la mayor responsabilidad, los mejores cuidados y beneficios para el disfrute del viaje, ya que tienen familiares en otros países quienes en reiteradas oportunidades les han hecho invitaciones, pero que hasta ahora se han hecho imposible, cuyo viaje lo realizará, desde el 10 de Diciembre del presente año, hasta el 10 de Enero del año 2008.----------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada ante este Tribunal por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo ordenado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, donde manifestó su deseo de realizar el viaje, así como las testifícales de los ciudadanos: V.L.J.R. y BENITEZ BASTIDAS J.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-4.061.893 y V-4.826.958 en su orden, así como la opinión dada ante este despacho por el ciudadano L.E.B., en su carácter de legitimo padre del prenombrado adolescente, el cual manifestó no tener inconveniente a que el niño viaje al exterior con su progenitora; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03135, se desprende que el viaje que pretende realizar el adolescente OMITIR NOMBRE, es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá conocer nuevas culturas e incrementar su intelecto personal, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIÓNES JUDICIALES SOLICITADAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 393 y 177 en su Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el adolescente OMITIR NOMBRE, viaje en compañía de su legitima madre, hacia CHEMIN DU REPOSOIR 32, 3er piso, 107, LAUSANNE, SUIZA, durante el lapso del 10/12/07 al 10/01/08. “Se deja constancia expresa que el adolescente OMITIR NOMBRE, viajará por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana AURYESTELA RIVAS VILORIA.” Entréguese por Secretaria copia debidamente Certificada de la presenta Autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01.

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03135.-

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