La ausencia puede durar seis meses consecutivos

El Presidente de la República tiene la obligación de informarle al país por cuánto tiempo estará fuera del territorio nacional para determinar si su ausencia constituye una falta temporal y si se debe juramentar al vicepresidente ejecutivo, en este caso Nicolás Maduro, para que ejerza las funciones del primer mandatario. Esta es la opinión del abo gado constitucionalista y administrativista Víctor Hernández-Mendible, quien advirtió que al irse sin indicar cuántos días estará en el exterior y sin juramentar a Maduro, deja al país en un limbo jurídico en lo que a autoridad presidencial se refiere. Explicó que conforme al artí culo 234 de la Constitución las faltas temporales pueden prolongarse por 90 días, prorrogables por otros 90 días. Esto se traduce en que Chávez podría quedarse fuera del país hasta el 28 de mayo del año próximo, antes de que pueda declararse la falta absoluta, lo que implicaría la convocatoria de nuevas elecciones debido a que está recién elegido. Hernández-Mendible des tacó que al desconocerse el tiempo que durará la estadía del Presidente en Cuba, tampoco se sabe cuánto dinero deberá desembolsar la nación...

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