Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoDeclaratoria De Jurisdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Octubre de dos mil Once

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-000216

PARTE ACTORA: L.P.A.H., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.518.323

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.M.S.V. Y J.J.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.195.070, No. 12.991.572 inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.191, No. 86.179 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTOS INTEGRALES BARQUISIMETO C.A. Y SERGEMAN 2019 C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: V.E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.576.505, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 105.837

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO

Vista la solicitud de regulación de jurisdicción solicitada por el abogado V.E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.576.505, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No.105.837, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sobre al falta de jurisdicción del poder judicial frente a la administración pública, a los fines de su pronunciamiento este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Con fines pedagógicos, el proceso laboral cuenta con una jurisdicción autónoma y especializada, por consiguiente la estructura fundamental del proceso laboral descansa sobre la base de la oralidad, junto con la inmediación y la concentración, establecida tanto en el Artículo 257, así como en la disposición transitoria cuarta numeral 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El proceso se desarrolla en tres dos audiencias, la audiencia preliminar y la audiencia de juicio, el acuerdo logrado se realizó en la primera fase que correspondió a la audiencia preliminar inicial, con acuerdo de pago para una fecha cierta. En tal sentido, el Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil señala:”La Jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Por consiguiente, la parte demandada fundamenta la solicitud en el artículo 59 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL nada dice acerca de los enfrentamientos entre jueces nacionales cuando se discute acerca de a cual de las varias jurisdicciones corresponde un asunto , la cuestión tiene que tratarse como de competencia y no como jurisdicción manifiesta RENGEL ROMBER , Arístides: Tratado de derecho Procesal Civil Venezolano, Ed. Ex Libris, Caracas-Venezuela 1991, Vol. I No. 1082Regulación de la Jurisdicción”, pág. 343y ss . No es menos cierto que en el mismo Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en el aparte tercero indica lo siguiente: “En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte.” En síntesis la presente causa se encuentra en etapa de ejecución estando a cargo de la juez de sustanciación, mediación y ejecución y de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 5, 6, y11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como rectora del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión, así como el artículo26 y 257 de la Constitución vigente y en consonancia con el Artículo 177 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Se hace necesario aclarar que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, por el acuerdo homologado que se procuraron las partes para el cumplimiento de la obligación contraída por el ofrecimiento de la parte demandada. En síntesis, de la interpretación que se hace acerca de las consideraciones antes descritas, en fase de ejecución no le esta permitido al Tribunal la solicitud planteada, es por lo que se niega la REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN. ASÍ SE RESUELVE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los Veinticinco( 25) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA

ABOG. N.D.B.C..

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO

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