Sentencia nº 201 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Junio de 2003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 17 de junio de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de mayo de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 22.4.03, el ciudadano O.P.P., actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, asistido por el abogado H.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.279, solicitó la nulidad de la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal: Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil, de Los Guayos “IAMBOGUAYOS”, sancionada por la Cámara Municipal del referido Municipio en fecha 27.11.02 y publicada en la Gaceta Municipal de Los Guayos el 11.2.03.

Por decisión de fecha 19.3.03, la Sala Plena de este M.T., estableció lo siguiente:

...Omissis...

“Ahora bien, siendo lo solicitado la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de normas pertenecientes a una Ordenanza Municipal de Impuestos Sobre Juegos y Apuestas, la competencia para conocer del caso correspondía, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 ordinal 4° y 216 de la Constitución de 1961, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha competencia resultó modificada, toda vez que de conformidad con el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

...Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de Ley...

.

Además el ordinal 2º del artículo 336 eiusdem establece la competencia de la Sala Constitucional para:

...Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ésta..

. (Resaltado de este Juzgado)

Con base a las precedentes normas constitucionales y reiterando lo sostenido recientemente por esta Sala Plena en sentencia de fecha 6 de noviembre de 2002 (Exp. Nº AA10 – L - 2002 -000068), el conocimiento y decisión del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de la Ordenanza de Impuestos Sobre Juegos y Apuestas del Municipio Iribarren del Estado Lara, del 19 de octubre de 1994, publicada en Gaceta Municipal Nº 797 Extraordinaria, del Municipio Iribarren del Estado Lara con fecha 3 de noviembre de 1994, corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.”(Caso: I.D.B. vs. Nulidad de la Ordenanza de Impuestos Sobre Juegos y Apuestas del Municipio Iribarren del Estado Lara)

Ahora bien, en el presente asunto, el ciudadano O.P.P., en su condición de Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, solicita la nulidad de la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal: Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil, de Los Guayos “IAMBOGUAYOS”, sancionada por la Cámara Municipal del referido Municipio en fecha 27.11.02 y publicada en la Gaceta Municipal de Los Guayos el 11.2.03, aspecto que resulta de idéntica naturaleza al decidido por la sentencia parcialmente transcrita; y, cuyo conocimiento, conforme a dicho fallo, está excluido del régimen especial de competencia de esta Sala; en tal virtud, resulta forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de esta solicitud, con arreglo a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 124 en concordancia con el ordinal 2º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2003-0475/ndp.

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