Sentencia nº 189 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de abril de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 15 de abril de 2009, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de esta Sala Nº 00406, publicada en fecha 24 de marzo de 2009, en los siguientes términos:

La Sala por medio de la sentencia antes indicada, declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada E.J.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.764, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio F. delE.C., contra el auto dictado en fecha 9 de diciembre de 2008, por este Juzgado de Sustanciación, que declaró procedente la oposición formulada por el apoderado de la empresa Servicios Agroindustriales Tinaquillo C.A., y consecuentemente, inadmisible la demanda ejercida contra las sociedades mercantiles Fábricas de Embutidos Brill y Volk, C.A. y Servicios Agroindustriales Tinaquillo, C.A., por fraude procesal.

Asimismo, en dicho fallo la Sala revocó el auto apelado y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado “…a los fines de realizar el examen de las restantes causales de inadmisibilidad en la demanda incoada en fecha 8 de febrero de 2007…”; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles Fábricas de Embutidos Brill y Volk C.A. y Servicios Agroindustriales Tinaquillo, C.A., en las personas de sus Presidentes o apoderados judiciales, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicadas a dar contestación a la demanda en horas de despacho, vencidos como sean los tres (3) días para la vuelta del término de distancia. Líbrese oficio, anexándoles compulsa del libelo, copias certificadas de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

A los fines de tramitar las citaciones ordenadas, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio y despacho.

Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Finalmente, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio F. delE.C. a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-0296/ytdg

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