Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJeany Camacaro
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 25 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001137

ASUNTO : WP01-P-2013-001137

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. D.G.D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado en el artículo 19 numeral 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 18-04-2013, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano R.E.C., portador de la cédula de identidad Nº V-15.132.228, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, donde entre otras cosas señala que Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas (no identificados), en fecha 18-04-2013 cuando eran aproximadamente las 09:30 horas de la mañana momentos que se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Barrio Aeropuerto de S.E. con su moto marca Suzuki modelo DR-650, color azul, en ese momento se presentaron cuatro funcionarios adscritos a ese cuerpo policial , informándole que momentos antes una moto parecida a esa había robado a una señora, por lo que se lo llevaron detenido hasta la sede de la policía en Guaracarumbo, le colocaron cierta cantidad de droga en una mesa, amenazándolo, que si no les daba la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 bs) le iban a sembrar esa droga, le tomaron varias fotos, lo dejaron ir, no sin antes advertirle que lo estaban pescando, el denunciante manifestó no poder reconocer a los funcionarios que se le llevaron detenido por cuanto portaban cascos y lentes, aunado a ello, no pudo ver a los funcionarios que lo amenazaron con sembrarle la droga, por cuanto lo tenían de espaldas contra la pared.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas DESCONOCIDOS, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. J.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARIANELA SOJO

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