Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 17 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000855

ASUNTO : WP01-P-2013-000855

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por los Abg. BELITZA YAMIRET MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas Desconocido, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Corrupción.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 30-09-2010, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano L.V.R., portador de la cédula de identidad Nº V-13.223.499, ante esa representación fiscal donde entre otras cosas señala que Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas (no identificado), ingresaron a su vivienda bajo la presunta investigación relacionada a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde también lo trasladaron a otra vivienda también propiedad del denunciante a los fines de revisarla, donde posteriormente le solicitaron el número telefónico y en días siguientes en dos oportunidades lo llamaron para solicitarle cierta cantidad de dinero.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas Desconocido, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZA DE CONTROL,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO

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