Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 9 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 9 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002274

ASUNTO : WP01-P-2013-002274

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. I.F. Y W.R., en su carácter de Fiscal Principal Décima y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 08-12-2010, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano M.Á.L.R., portador de la cédula de identidad Nº V- 18.913.135, donde manifiesta que al llegar de un juego de futbol en compañía de su amigo J.M., fueron interceptado por unos funcionarios que estaban de civil y quería esposarlo, por cuanto el mismo forcejeó con ellos para que no le quitaran un dinero que llevaba en su bolsillo, llamo a sus familiares, asegura además que uno de ellos lo lesionó en el pómulo izquierdo, luego prendieron sus motos y se fueron , todo ello debido a que anteriormente los mismos lo amenazan que le van a sembrar droga, por cuanto lo han extorsionado pidiéndole dinero a cambio, siendo que en una oportunidad el denunciante los reconoció y fue interpuesta la denuncia ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, siendo señalados los funcionarios León Colón Gustavo, Ojeda Ollarves Derby Daniel Y Escobar Corrad Alain

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, como lo es el examen médico legal para determinar el carácter de las lesiones presuntamente sufridas por el denunciante, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZA DE CONTROL,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

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