Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 17 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002383

ASUNTO : WP01-P-2013-002383

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por los ABGS. A.M.R. e I.F. en su carácter de Fiscal provisoria Octogésima Quinta a Nivel Nacional, y Fiscal Principal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ambas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, mediante la cual solicitan se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO previstos y sancionados en los artículos 413 y 184 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 19-02-2010, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano J.G.R.M., portador de la cédula de identidad Nº V-16.105.844, donde manifiesta que en fecha 18-02-2010 Funcionario desconocidos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas se introdujeron en su casa sin orden previa de allanamiento, quienes presuntamente tumbaron la puerta de su casa y se llevaron detenido a J.R. quien estaba en compañía de su sobrina JAVIMAR RODRÍGUEZ de un año de edad, según afirma la parte denunciante, además de haber recibido golpes y amenazas por parte de los funcionarios.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, toda vez, que aun cuando una de los denunciantes logró reconocer al personal uniformado en el fotograma de la institución por parte de la denunciante, quedando identificado como DE LEÓN DÍAZ A.A., placa No. 3-162, no es menos cierto, que no hubo testigos en el lugar de los hechos que pueda dar fe de lo sucedido, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a DE LEÓN DÍAZ A.A., placa No. 3-162, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZA DE CONTROL,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

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