Decisión nº PJ0042011000038 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

Guasdualito, 26 de Enero de 2010.

SOLICITANTE: G.G.M., actuando en su carácter de Apoderado Especial según Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Guasdualito. Estado Apure, anotado bajo el Nro. 08, Tomo 01 de los libros de autenticaciones del año 2011. Actuando a favor de su poderdante ciudadana A.Q.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.V-21.321.673, con el carácter de madre de su hijo E.H.M.Q..

MOTIVO: Titulo de Unicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-000009.

De la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en el presente asunto de Justificativo de Testigos para Únicos y Universales Herederos, solicitado por la Apoderado Judicial Abogado G.G.M. , acreditación que consta en autos según Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Guasdualito. Estado Apure, anotado bajo el Nro. 08, Tomo 01 de los libros de autenticaciones del año 2011. Actuando a favor de su poderdante ciudadana A.Q.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.V-21.321.673, con el carácter de madre de su hijo E.H.M.Q., de 20 meses de nacido. En Consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, en la oportunidad para oír los testimoniales de los ciudadanos J.A.G.U., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 23.172.848, domiciliado en la población de la Victoria. Parroquia Urdaneta. Municipio Páez del Estado Apure y del ciudadano R.A.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N. V-20.480.794, domiciliado en la Población de la Victoria. Municipio Páez del Estado Apure. De lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana A.Q.D., ya identificada. A dichos testimoniales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos tales como: -Acta de Defunción del de-cujus H.M.O. Nº 15, expedida por la Registradora civil de la Parroquia Doradas. Municipio Libertador Estado Táchira, de fecha 03 de Febrero de 2009, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 1360 del Código Civil, por cuanto da fe de la muerte del De-cujus H.M.O.. -Del Acta de Nacimiento Nº 405 del año 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Camilo, perteneciente al n.E.H.M.Q., a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 1360 del Código Civil, ya que determina el vinculo filial y su vocación hereditaria.

Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 516 EIusdem, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus H.M.O., al n.E.H.M.Q..

Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. Annabella F.M.

Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. P.P.

Secretaria.

Asunto: CP21-J-2011-000009.

AFM/PP/.

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