Decisión nº OP01-P-2008-000086 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoOrden De Captura

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 10 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000086

ASUNTO : OP01-P-2008-000086

AUTO DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO

Vistas las anteriores actuaciones y revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al sancionado adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 07-04-09 el Tribunal de Control No. 01, de esta Sección dictó sentencia en contra de éste adolescente por considerarlo culpable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y del 416 todos del Código Penal y le impuso las sanciones de: REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultaneo. Este Tribunal de Ejecución dicto auto ejecutando dicha sentencia en fecha 11-05-09. SEGUNDO: En fecha 04-08-09 en virtud de del incumplimiento reiterado del adolescente a la comparecencia a las Audiencias fijadas por este Despacho, tal y como en Auto inserto a los folios 50 y siguientes de la segunda pieza; este Tribunal Declaro su Rebeldía y Ordeno la ubicación del mismo adolescente a través de Policía Municipal de Mariño (POLIMARIÑO), para su traslado al Tribunal, mediante Oficio N° 993-2009, el cual, fue ratificado, en fecha 27-10-09, que corre inserto al folio 59 de la segunda pieza; y de oficio de la misma fecha N°1368; el cual fue ratificado en fecha 06-11-09 mediante Auto que cursa al folio 62 de la segunda pieza y oficio N°1490. De estas solicitudes se recibió en fecha 06-11-09, Oficio N° DG/JS-2648-11-09 del Instituto Municipal de Mariño, Acta Policial N°09-1209, en la cual se informa que la Sra. YORAYSI CARREÑO VELASQUEZ, progenitora del adolescente le informó a la comisión que se trasladó a la residencia del adolescente, que éste se había ido fuera de la isla, desconociendo su paradero. En virtud de lo cual, se ACUERDA SU CAPTURA por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal de Ejecución, cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas, Para La Administración De Justicia De Menores, Regla 14.1, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oidó y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar. ASÍ SE DECLARA. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta acuerda PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA); Por intermedio de los Cuerpos Policiales Regionales Y Nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal de Ejecución. Además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar. Así se decide. Líbrense los correspondientes Oficios. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. C.U.D.G.L.S.

Abg. E.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. E.M.F.

2:24 PM

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