Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 05 de Abril de 2011

200º Y 151°

En la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por el abogado en ejercicio P.R.M.M., inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 62.242 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil AUTO CENTRO LA VICTORIA, C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 29 de septiembre de 1999, bajo el N° 75, tomo 987-A, contra la Sociedad de Comercio ASEAS BARCELONA, C.A, en la persona de R.E.G., titular de la cédula de identidad N° 3.970.448, en su carácter de Gerente General , domiciliado en Caracas, visto el escrito presentado en fecha 24 de enero de 2011, por los abogados A.C. y S.V., Inpre Nos. 65.124 y 15.632, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, y la diligencia de fecha 24 de marzo de 2011, suscrita por los mencionados abogados, donde solicitan y ratifican la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la intimada. En consecuencia, vista la solicitud de medida, y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada Sociedad de Comercio ASEAS BARCELONA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 18 de Noviembre de 2.005, bajo el Nº 75, tomo 228-A-SDO, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, representada por el ciudadano R.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.970.448, en su carácter de Gerente General, identificado en autos hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: SIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 7.095.936,84), que comprende el doble de la suma demandada. SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (886.992,11) por concepto de Costas y Honorarios Profesionales

prudencialmente calculados en un 25%. Todo lo cual hace un total de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.982.928,95), cantidad ésta a embargarse.- Si la medida recae sobre cantidad liquida y exigible de dinero, deberá hacerse por la cantidad demandada Bs. 3.172.550,00 más Bs. 886.992,11 por concepto de Costas y Honorarios Profesionales, lo que hace un total de Bs. 4.059.542,11. Líbrese Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que practique la medida preventiva decreta, para nombrar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, a personas comprendidas dentro de las provisiones de Ley.-Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z.

LA SECRETARIA DRA. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA SE LIBRÓ DESPACHO.-

LA SECRETARIA

MZ/JA/pa.

EXP N° 22.174

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