Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario

Y Protección De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua

La Victoria

La Victoria, 12 de Diciembre de 2011.

200º Y 151º

Exp.: 22.174

Parte Actora: Auto Centro La Victoria C.A. Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 29-09-1999, anotado bajo el número 75, tomo 987-A.

Apoderados judiciales de la actora: P.R.M.M., I.P.S.A. 62.242

Parte demandada: Aseas Barcelona, C.A., Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y del estado Miranda, de fecha 18-11-2005, anotado bajo el número 75, tomo 228-A-SDO..

Apoderados judiciales de la parte demandada: J.C.E., I.P.S.A. 38.534.

Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria)

Sentencia interlocutoria.

Oposición a la admisión de pruebas.

Se inicia la presente incidencia por oposición a la admisión de unas pruebas efectuada por el abogado en ejercicio J.C.E., I.P.S.A. 38.534, quien es apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 06 de Diciembre de 2.011.

I

DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA

Vista que la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, promueve prueba consistente en un documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del segundo circuito de los municipios Girardot, M.B.I. y Costa de Oro del estado Aragua, anotado bajo el número 44, folio 413, tomo 34, protocolo en trascripción, que acompañó en copia certificada al escrito de promoción de pruebas, 337 al 345, que contiene el registro del libelo de demanda de la presente causa y del auto de admisión; y vista que la parte demandada, se opone a la admisión de esta prueba, alegando que esta es manifiestamente ilegal; quien juzga de conformidad con el artículo 398 del Código de procedimiento Civil, pasa ha pronunciarse sobre la procedencia de admisibilidad de la referida prueba.

En este sentido, observa quien juzga que el demandado en su contestación a la demanda, que riela al expediente específicamente en el folio 306, alega que: “oponemos la prescripción de la acción cambiaria basados en el artículo 479 del Código de Comercio, dado que han transcurrido más de tres años desde el vencimiento de la pretendida letra de cambio que ocurrió el 07 de Noviembre de 2.006.”.

Igualmente, se observa del folio 118, del escrito de promoción de pruebas que la actora reconvenida promueve dicho documento y alega que con el mismo pretende demostrar que las partes de la presente causa, celebraron otra clase de negocios diferentes al contrato de opción de compra-venta cuya resolución es el objeto del presente juicio.

En este sentido, esta juzgadora observa que la intensión del promovente es demostrar la interrupción de la prescripción conforme con lo previsto en el artículo 1969 del Código Civil; es criterio de esta juzgadora de conformidad con el referido artículo, que es prueba para interrumpir la prescripción de acción el registro de la demanda y la orden de comparecencia del demandado; igualmente observa esta juzgadora que la copia certificada de la demanda y de la admisión de la misma y la orden de comparencia del demandado, que posteriormente fue registrada, fue emitida por el funcionario competente todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil; en consecuencia, es forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar la oposición, y admite la prueba promovida por la parte actora 337 al 345, por no ser esta manifiestamente ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

Igualmente, esta juzgadora observa que la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, promueve prueba consistente la letra de cambio que acompañó a la demanda; y vista que la parte demandada, se opone a la admisión de esta prueba, alegando que esta es manifiestamente ilegal e impertinente; quien juzga de conformidad con el artículo 398 del Código de procedimiento Civil, pasa ha pronunciarse sobre la procedencia de admisibilidad de la referida prueba.

Observa esta juzgadora que la pretensión de la actora en la presente causa es el cobro de la referida letra de cambio que riela al expediente en el folio 03; y por ser esta el instrumento fundamental de la demanda; es forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar la oposición, y admite la prueba promovida por la parte actora que riela al expediente en el folio 3, por no ser esta manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil once (2.011).- Años 200° y 151°.-

LA JUEZA PROVISORIA

M.Z.C..

LA SECRETARIA ACC.

ABG. M.C..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 12:30 m.

LA SECRETARIA.

EXP.: 22.174

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