Decisión nº 10-08 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 6 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001439

DECISIÓN N° : 10-08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal Sexta del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 20 de Abril del año 2002, por medio del Reporte de Accidentes, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) N.C.M., adscrito al Puesto de T.T., ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia que fue comisionado para verificar un hecho vial, ocurrido ese mismo día, y en horas de la tarde, en la avenida Rotaria, sector La Vega, frente a la Refresquería El Rincón del Valle, El Vigía, Estado Mérida, tratándose de una colisión entre vehículos, dejando como saldo a una persona lesionada.

Riela a los folios ocho y nueve (08 y 09), por medio del Reporte de Accidentes, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) N.C.M., adscrito al Puesto de T.T., ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.

Riela al folio diez (10), Pre-Croquis del Accidente de Tránsito, en el cual se deja constancia de la ruta y la posición final del vehículo.

Riela al folio trece (13), Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-1174, de fecha 23-04-02, suscrita por el Médico Forense Dr. J.I.C., adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, practicada al ciudadano J.C.G.R., en el cual se concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de noventa (90) días.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, penalizado con prisión de uno (01) a doce (12) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 20 de Abril de 2002, hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (07) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de J.J.O., venezolano, de 68 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 1.802.537, residenciado en el Barrio El Manzanillo, avenida 24, con calle 11, casa N° 11-17, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en concordancia con los artículos 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, cometido en perjuicio de J.C.G.R., venezolano, de 48 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 5.511.438, residenciado en la Quebrada del Diablo, vía La Palmita, casa s/n, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto a los Imputados y la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. C.A.Q.R..

Secretario (a)

ABG _______________________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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